REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 25 de marzo de 2010
199º y 151º

Vista el acta de fecha 08 de marzo de 2010, corriente a los folios 17 al 26, que obra inserta en el cuaderno de Embargo que se formó en el presente expediente, donde consta que las partes ciudadano abogado Jadder Alexander Rengel Salazar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.112.562, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.295, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SEVENTTEEN COLLECTIONS C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de junio del año 2005, bajo el Nº 26, Tomo 38-A, posteriormente modificado su domicilio y trasladada a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo en fecha 27 de enero de 2006, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 4-A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, como consta la mencionada cualidad de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 03, Tomo 186, de fecha 26 de octubre de 2009 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, por una parte y por la otra parte la ciudadana Yaritza Margarita Gil Romero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.890.55, domiciliada en el sector de 18 de mayo, casa Saraí, Punta Mata, Estado Monagas y hábil en su condición de librado aceptante, asistida por el ciudadano abogado Antonio José Briceño Castillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.695.995, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.456, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:

a) Que la demandada ciudadana Yaritza Margarita Gil Romero, en su condición de librada aceptante, conviene en la demanda y a tal efecto ofrece en pagar a la parte demandante lo siguiente: 1.-) La cantidad de veintiséis mil doscientos cincuenta bolívares (26.250,00) desglosados en dos cheques contra la cuenta corriente Nº 0105-0245-44-1245030922 de la Entidad Financiera Banco Mercantil, el primer cheque: por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) distinguido con el Nº 50381892 y el segundo cheque: por la cantidad de dieciséis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.16.250,oo) distinguido con el Nº 32381893, ambos cheques de fecha 08-03-2010, a nombre del abogado Jadder Alexander Rengel, Apoderado Judicial de la parte actora. 2.-) La cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) que serán canceladas en doce (12) cuotas iguales, por la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66) de forma mensual y consecutiva a partir del día veinte (20) de abril de 2010.
b) Que solicitan al Tribunal que se le imparta la homologación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes mediante acta de fecha 08 de marzo de 2010, que obra inserta en el cuaderno de embargo que se formó en el presente expediente, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, el ciudadano Abogado Jadder Alexander Rengel Salazar, Apoderado Judicial de la Empresa SEVENTTEEN COLLECTIONS C.A., aceptó la propuesta de pago realizada por la ciudadana Yaritza Margarita Gil Romero, en su condición de librado aceptante, en las fechas indicadas en el acta antes mencionada, que obra inserta en el cuaderno de embargo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadana Yaritza Margarita Gil Romero, en su condición de librado aceptante, haya dado cumplimiento a los pagos establecidos en el convenimiento a la parte demandante, es decir, al ciudadano abogado Jadder Alexander Rengel Salazar, Apoderado Judicial de la Empresa SEVENTTEEN COLLECTIONS C.A., se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN