REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 05 de marzo de 2010.
199º y 150º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA ACOSTA BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.694.093, domiciliada en Guayabones, parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, contra el ciudadano Juan Carlos Mirabal Segobia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.901.501, comerciante, domiciliado en Santa Elena de Arenales (Caño Zancudo), calle 01, sector 01, Urbanización Los Rosales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2010, corriente a los folios 18 al 20 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 02 de febrero de 2009 (f.v 21) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitante y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. MARÍN