REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de marzo de 2010.
199º y 150º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por el ciudadano abogado Carlos Alberto Méndez Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.763.481, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.190, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando por mandato y representación de la ciudadana Yasenny Ernestina Remolina Figuera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.065.041, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, según consta de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 2009, bajo el Nº 33, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, contra el ciudadano Esmeiro Antonio Moran Velásquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.902.407, comerciante, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2010, corriente a los folios 19 al 21 y su vuelto de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 29 de enero de 2010 (f.v 22) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitante y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARÍN
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