REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: ANTONIO RAMON CONTRERAS MOLINA Y LEONOR SALAZAR BONILLA
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 11 de febrero de 2010, por los ciudadanos ANTONIO RAMON CONTRERAS MOLINA Y LEONOR SALAZAR BONILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-9.028.936 y V-9.196.867, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio Víctor Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.022.643, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.139, quien solicita de este Juzgado se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de PADRES LEGÍTIMOS del causante JOSÉ ANTONIO CONTRERAS SALAZAR, quien en vida fue mayor de edad, venezolano, soltero, de ocupación bedel, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.636.316 y quien falleció ab-intestato el día veinte (20) de septiembre de 2009, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 3 de la presente solicitud, sin dejar descendencia y con derecho sobre sus prestaciones sociales, seguro de vida o cualquier otro beneficio que exista a su favor, por ante el Ministerio de Educación.
Fundamentan la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero...”.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ ANTONIO CONTRERAS SALAZAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 25, folio 25, año 2009.
2) Al folio 4, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano occiso JOSÉ ANTONIO CONTRERAS SALAZAR.
3) Al folio 5 obra inserta partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS SALAZAR, expedida por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según partida Nro. 357, folio Nro. 371 y 372, año 1987.
4) A los folios 6 y 7, obran copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes ANTONIO RAMON CONTRERAS MOLINA Y LEONOR SALAZAR BONILLA y los testigos promovidos ciudadanos IDELFONSO CONTRAMAESTRE REAÑO Y JOSE IGNACIO RIVAS GAVIDIA.
Mediante Auto de fecha 17 de febrero de 2010 (f. 10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos IDELFONSO CONTRAMAESTRE REAÑO Y JOSE IGNACIO RIVAS GAVIDIA, a las 9:30 y 10:00 de la mañana respectivamente, para que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010) (folios 11 y 12), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente los solicitantes ANTONIO RAMON CONTRERAS MOLINA LEONOR SALAZAR BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.028.936 y 9.196.867, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VÍCTOR RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.022.643, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.139, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos JOSÉ IGNACIO RIVAS GAVIDIA, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.198.932 y IDELFONSO CONTRAMAESTRE REAÑO de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.230.667, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en ejercicio VICTOR RAMÍREZ de la siguiente manera: Si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS SALAZAR, hoy día occiso. Si del conocimiento que dicen tener de JOSE ANTONIO CONTRERAS SALAZAR, hoy (occiso) saben y les consta, que el mismo falleció el día 20 de septiembre de 2009, en Mucujepe vía Panamericana sector San Rafael frente a cuatro piedras, vía pública, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que la causa de su muerte fue motivado a un schok hipovolémico a causa de politraumatismo como consecuencia de hecho vial. Si saben y les consta que el occiso JOSE ANTONIO CONTRERAS SALAZAR era hijo de ANTONIO RAMON CONTRERAS Y LEONOR SALAZAR BONILLA y que por consiguientes son los únicos y universales herederos.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO CONTRERAS SALAZAR, a sus legítimos padres ciudadanos: de ANTONIO RAMON CONTRERAS Y LEONOR SALAZAR BONILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V- 9.028.936 y V-9.196.867, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, a los cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
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