REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 5 de marzo de 2010.-
199° y 151°
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal y presentada por el ciudadano JOSÉ ELIMENES ALBARRAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-584.711, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado Doménica Sciortino Finol, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.016.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.195 y hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los particulares PRIMERO Y SEGUNDO, por cuanto los mismos no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.”
Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.
Por lo anteriormente expuesto y en base la norma legal citada, este Tribunal, se abstiene de dejar constancia de los particulares PRIMERO Y SEGUNDO de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano JOSÉ ELIMENES ALBARRAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-584.711, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado Doménica Sciortino Finol, por cuanto el mismo no versa sobre materia de inspección judicial.
Por tal motivo, se acuerda devolver las presentes actuaciones al solicitante una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
|