REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: María Elena Niño de Sosa
Motivo: Título Supletorio
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón


I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, presentada en fecha 29 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibida por ante este Tribunal por distribución, en fecha 29 de enero del año en curso, formulada por la ciudadana María Elena Niño de Sosa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-9.026.763, domiciliada en el sector Campo Miranda de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada Reina Coromoto Chacón Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.676.998, con Inpreabogado Nº 28.163, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre unas Mejoras y Bienhechurias ubicadas en el sector Campo Miranda de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.-
Por auto de fecha 18 de enero de 2010, (f. 4), se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la comparecencia de los testigos Jesús Aleise Orozco Moreno y Zulia Coromoto Mendoza Uzcátegui, señalados por la solicitante, para el tercer día de Despacho siguiente a las 10 y 10:30 de la mañana, con la finalidad de que rindan con el interrogatorio que le será formulado de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de febrero del año en curso (folio 5) fueron declarados desiertos los actos de comparecencia de los testigos Jesús Aleise Orozco Moreno y Zulia Coromoto Mendoza Uzcátegui.
Al folio 6, obra diligencia suscrita por la ciudadana María Elena Niño de Sosa, asistida por la abogada Reina Coromoto Chacón, solicitando al Tribunal fije nuevo día y hora para la comparecencia de los testigos.
Al folio 7, obra poder apud acta otorgado por la ciudadana María Elena Niño de Sosa a la abogada Reina Coromoto Chacón Gómez.
Mediante auto de fecha 9 de febrero de 2010, (folio 8) se fijó el tercer día de Despacho para la comparecencia de los testigos Jesús Aleise Orozco Moreno y Zulia Coromoto Mendoza Uzcátegui, a las 9 y 9:30 de la mañana, a los fines de que rindan sus correspondientes declaraciones.
A los folios 09 al 10 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Jesús Aleise Orozco Moreno y Zulia Coromoto Mendoza Uzcátegui.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2010 (folio 11), la abogada Reina Coromoto Chacón, consigna en original documentación a los fines de hacer constar la posesión y propiedad de las mejoras de la cual solicita título supletorio, la cual mediante auto de la misma fecha (folio 12) se ordenó agregar a este expediente.

II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana María Elena Niño de Sosa, hace las siguientes consideraciones:
Considera este Tribunal que las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESÚS ALEISE OROZCO MORENO Y ZULIA COROMOTO MENDOZA UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.558.964 y14.761.392, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 9 y 10, de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana María Elena Niño de Sosa y les consta que la referida ciudadana ha poseído y ocupado el lote de terreno por más de 8 años y en el que construyó mejoras consistentes en una casa para habitación con las dependencias descritas; la inversión efectuada asciende al ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo).- Asimismo, de la documentación aportada por la solicitante y que obran a los folios 13 al 18, documento registrado de propiedad de las mejoras, por ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde se verifican los linderos del terreno y las mejoras construidas sobre el mismo, consistente en una casa para habitación construida sobre paredes de bloque y concreto, pisos de cemento, techo de machihembrado con teja, que consta de tres (3) habitaciones, cocina, sala, baño, porche, lavadero, tanque aéreo para depósito de agua, muro de construcción de un metro de alto por todos sus linderos con sus puertas, ventanas, servicios e instalaciones de agua, energía eléctrica, con todas sus demás adherencias y pertenencias.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.

III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre POSESIÓN Y PROPIEDAD y demás derechos que ejerce y le corresponden sobre bienhechurias construidas por la ciudadana María Elena Niño de Sosa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-9.026.763, sobre un lote de terreno que se considera baldío, ubicado en el sector Campo Miranda de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que construyó a sus propias y únicas expensas, con el dinero de su peculio particular, proveniente de sus ahorros y trabajo de varios años, una casa para habitación, construida sobre paredes de bloque y concreto, pisos de cemento, techo de machihembrado con teja, que consta de tres (3) habitaciones, cocina, sala, baño, porche, lavadero, tanque aéreo para depósito de agua, muro de construcción de un metro de alto por todos sus linderos con sus puertas, ventanas, servicios e instalaciones de agua, energía eléctrica, con todas sus demás adherencias y pertenencias, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Punto V-2 al V-3, con mejoras de Betty Parra, en una medida de veintiséis (26) metros; SUR: Punto V-4 al V-1, con mejoras de Olavides Molina, en una medida de veintiséis (26) metros; ESTE: Punto V-3 al V-4, calle principal Campo Miranda, en una medida de trece (13) metros y OESTE: Punto V-1 al V-2, carretera vía La Azulita, en una medida de trece (13) metros, en un área total de trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338 Mts2).- Así se decide. Quedan en todo caso a salvo lo derechos de terceros.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer (1º) día del mes de marzo de dos mil diez.-199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,


Abg. Carmen E. Rincón R
La Secretaria

Abg. Daireé Marín