REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
SOLICITANTE: ANA JESÚS RINCÓN GALVIS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO
I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, presentada en fecha 08 de febrero de 2010, por ante el Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibida por este Tribunal por distribución, en fecha 08 de febrero del mencionado año, formulada por la ciudadana Ana Jesús Rincón Galvis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.176.745, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada Reina Coromoto Chacón Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.163, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre unas Mejoras y Bienhechurías, ubicadas en la Urbanización “El Milagro”, calle 1, vía Santa Elena El Guamo, en la Población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.-
Por auto de fecha 09 de febrero de 2010, (f. 5) se admitió la solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar mediante diligencia los documentos que bien tenga y que sirvieran de convicción al Tribunal para acordar lo solicitado y una vez que cumpliera con lo solicitado se procedería a fijar oportunidad para la comparecencia de los testigos indicados en el escrito de solicitud.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2010 (f.06) la ciudadana Ana Jesús Rincón Galvis, asistida por la abogada Reina Coromoto Chacón G, le confiere poder Apud Acta a la mencionada abogada.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2010 (f.07) la abogada Reina Coromoto Chacón G, apoderada judicial de la ciudadana Ana Jesús Rincón Galvis, consignó documento registrado bajo el Nº 36, tomo 14 de fecha 30 de septiembre de 2009, a los fines de hacer constar la posesión y la propiedad de las mejoras que solícita titulo supletorio.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2010, (f.15) se fijó el tercer día de Despacho siguiente al día 18-02-2010, para oírles declaraciones a los ciudadanos Noris María Iglesias Glabis y Mirely Enrique Hernández Flores, quienes deberían comparecer a las 9:00 y 9:30 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindieran declaración de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 16 al 17 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Noris María Iglesias y Mirely Enrique Hernández Flores.
A los folios 09 al 14 obra inserto copia certificada del documento de Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, presentado por la solicitante.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana Ana Jesús Rincón Galvis, hace las siguientes consideraciones:
Considera este Tribunal que las testimoniales rendidas por los ciudadanos NORIS MARIA IGLESIAS GALBIS y MIRELY ENRIQUE HERNÁNDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.825. y8.031.755, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 16 y 17, de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que sí la conocen desde hace mucho tiempo y que dan fe que ella fundó y construyó su casa, haciendo una inversión de noventa mil bolívares. (Bs.90.000,oo). Asimismo, de la documentación aportada por la solicitante que obran inserta a los folios 09 al 14, documento de Registrado bajo el Nº 36, Tomo 14, de fecha 30 de septiembre de 2009, donde se verifican los linderos del terreno donde se encuentran construidas las mejoras identificadas en autos.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre POSESIÓN Y PROPIEDAD y demás derechos que ejerce y le corresponden sobre bienhechurías construidas por la ciudadana Ana Jesús Rincón Galvis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.176.745, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, sobre un lote de terreno baldío, según se evidencia de documento registrado bajo el Nº 36, Tomo 14, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, ubicado en la calle 1, de la Urbanización “El Milagro” vía Santa Elena El Guamo de la Población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, construyó a sus propias y únicas expensas, con el dinero de su peculio particular, proveniente de sus ahorros y trabajo de varios años, unas mejoras consistentes en mecanización, relleno, nivelación de un terreno con un área de quinientos setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (579,54 M2) unas paredes de bloque concreto de concreto, una casa para habitación familiar, con dos (2) habitaciones, un (1) baño revestido en cerámica, sala, cocina, servicio de electricidad, aguas blancas y aguas servidas cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Del V-02 al V-04, colinda con la avenida Nº 2, en la medida de veinticinco metros con noventa centímetros (25,90 mts), ESTE: Del V-01 al V-02, colinda con la calle Nº 1, en la medida de cincuenta y un metros con noventa centímetros (51,90 mts); OESTE: D el V-04 al V-01, colinda con mejoras de Hernando Peña, en la medida de cuarenta y tres metros con setenta centímetros (43,70 mts). Así se decide. Quedan en todo caso a salvo lo derechos de terceros.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez.-149º y 151º.-
La Juez,
Abg. Carmen E. Rincón R
La Secretaria
Abg. Daireé Marín
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