REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante este Juzgado como Distribuidor, correspondió conocer a este mismo Juzgado por aplicación del sorteo de ley, en fecha 14-01-2010, por los ciudadanos JOSE MANUEL ALARCON ALARCON y ALEXA PAOLA OLIVIERI RINCON, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de la cédula de identidad No. 17.663.224 y 17.664.298, Inpreabogado No.141.558 y 141.559, con el carácter de Abogados asistentes de la ciudadana ALEXANDRA DIAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.913.476 y Apoderados judiciales de los ciudadanos ONELY DIAZ MOLINA y WILLIAN DIAZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 15.357.421 y 9.398.034, domiciliados en el Estado Facón y en la ciudad de Caracas; quienes en su condición de hijos legítimos, únicos y universales herederos del ciudadano ONESIMO DIAZ CAMACHO, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 293.701 solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano ONESIMO DIAZ CAMACHO, ya identificado, fallecido ab-intestato el día 12-06-2009, en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; previa declaración de las testigos SALAS GARCIA MARIA MAITE, CONTRERAS FLORES ROLANDO Y MARQUEZ YRIDA LUISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.399.760, 12.654.714 y 14.823.614, respectivamente.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) copia certificada del acta de defunción del causante ONESIMO DIAZ CAMACHO (folio 23).
2) copia fotostática de la cedula de identidad del causante y de los solicitantes (folio 3 y 12).
3) copia certificada de la partida de nacimiento de los solicitantes (folios 34, 35 y 36).
4) Original de los poderes (folios 18 y 19; 21 y 22).
Por auto de fecha 19-01-2010, el tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Por auto de fecha 28-01-2010, se acordó fijar la oportunidad para la evacuación de los testigos, para el tercer día de despacho siguiente, a las diez, diez y treinta y once minutos de la mañana, para que los solicitantes presenten a los testigos. A los folios 27, 28 y 31, riela la declaración de los testigos SALAS GARCIA MARIA MAITE, CONTRERAS FLORES ROLANDO Y MARQUEZ YRIDA LUISA, ya identificados, quienes en la oportunidad legal señalada por el tribunal, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los aquí solicitantes; que igualmente conocieron al ciudadano ONESIMO DIAZ CAMACHO, y les consta que los aquí solicitantes son sus hijos y únicos y universales herederos. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ONESIMO DIAZ CAMACHO, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 293.701, a su hijo ciudadano ONELY DIAZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.357.421, domiciliado en el Estado Facón. En cuanto a los ciudadanos WILLIAN DIAZ MOLINA y ALEXANDRA DIAZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.398.034 y 11.913.476, domiciliado el primero en la ciudad de Caracas, este tribunal se abstiene de decretar a su favor las presentes actuaciones como título suficiente y bastante para perpetua memoria por cuanto la partida de nacimiento del primero de los aquí nombrados lo refiere como hijo de su presentante LUIS ONESIMO DIAZ y la segunda de los nombrados, en la nota del acto de reconocimiento en su partida de nacimiento, por su padre ONESIMO DIAZ; quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.
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