REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, diecinueve de marzo dos mil diez.
199° y 151°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado; formulada por el ciudadano PEDRO ANTONIO FLORES PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 13.282.823, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido por el Abg. HERODES ERANDO VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.333.504, Inpreabogado Nº 42.878; este tribunal niega darle curso a tal petición, por cuanto el artículo 1.364 del Código civil, establece en su primer y único aparte, que los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma del causante; siendo que en la presente solicitud las personas a quien pide el solicitante se citen, es con el carácter la primera de concubina del causante cuya firma piden se reconozca, y en su propio nombre; los segundos como testigos presenciales; por lo que corresponde a una esfera que escapa de la jurisdicción no contenciosa o voluntaria. Por tal razón este tribunal acuerda la devolución de las actuaciones a la parte interesada. Regístrese su salida.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS M9ORILLO

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______-2010. Y quedo registrada su salida bajo el Nº__________, del libro respectivo.
El Srio.