REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve de marzo de dos mil diez.
199° y 151°
Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 16-03-2010, contentiva de la transacción celebrada por la Abogada GLORIA MEJIAS LARA, titular de la cédula de identidad No. 8.038.247, Inpreabogado No. 60.888, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana CARMEN ROMELIA MOLINA DE ARAQUE, y por la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ CUELLER, titular de la cédula de identidad No. 5.510.521, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abg. JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.9.028.495, Inpreabogado No. 25.728. En las cuales convienen y transan en que el demandado continúa ocupando el local arrendado por un plazo de un año y medio o dieciocho meses, contados a partir del 01-04-2010, con vencimiento para el día 01-10-2011, entregando el inmueble en buenas condiciones y desocupado de personas y de cosas, solvente con los servicios públicos. Comprometiéndose el arrendatario durante dicho lapso a pagar los primeros seis meses, desde el 01-04-10 la cantidadde Bs. 800,00; desde el 01-10-10 al 01-04-11 la cantidad de Bs. 1.000,00; los últimos seis meses desde el 01-04-ñ11 al 01-10-11 la cantidad de Bs. 1.250,00 por concepto de canon, los cinco primeros días de cada mes, los cuales continuará cancelando mediante la figura de la consignación. Ambas partes renuncian los costos y costas del presente juicio, siendo por cuanta de cada parte los honorarios de Abogados. Que se homologue la presente transacción , que no se archive el expediente hasta tanto conste la diligencia de la parte actora. Que se le expida copia fotostática certificada de la presente transacción.
A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo conforme a lo solicitado, expídase por Secretaría copia fotostática certificada de la presente transacción (folio 37) y del auto homologatorio, y certifíquese de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega al solicitante. No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste de autos el cumplimiento de lo transado.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.