REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitrés de marzo dos mil diez.
199° y 151°
El tribunal vista la anterior diligencia suscrita por la parte demandada ciudadana YOLIZA ALEIDA GONZALEZ FABROA, titular de la cédula de identidad No.11.217.478, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida del Abg. MIGUEL ANGEL YGLESIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.103.395, Inpreabogado No. 91.364; contentiva de la transacción celebrada y aceptada por la parte actora, a través de su apoderada judicial Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No.3.929.732, Inpreabogado No. 10.469; en la cual la parte demandada solicitó a la parte actora un plazo de treinta días continuos a partir de la fecha de la firma de la presente transacción, para hacerle entrega del inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento demanda en las mismas condiciones que lo recibió y solvente con los servicios públicos. Ambas partes piden al tribunal que se homologue la presente transacción y que no se archive el expediente hasta tanto no conste de autos el cumplimiento de lo convenido.
Este tribunal para decidir observa, que por cuanto consta que la transacción celebrada por el demandado fue aceptada por el demandante en todos los términos expuestos, y ella constituye uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, siendo de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; además de observarse que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento de lo transado.






LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.