REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL Vigía, ocho de Marzo de 2.010.
199º y 151º
Por recibida. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del código civil, propuesta por la ciudadana PRECIOSA LISBETH MORGA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.020.028, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida de la Abg. PATRICIA CAROLINA FLORES PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 16.307.181, Inpreabogado Nº 130.683. Este tribunal no admite dicha demanda, por cuanto el solicitante omitió indicar el domicilio conyugal; por cuanto el artículo 754 del código del Procedimiento Civil, establece que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio, es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el No_______-2010.
El Srio.