REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve de marzo de dos mil diez.
199° y 151°
Vista la anterior diligencia de fecha 02-03-07, suscrita entre los ciudadanos por la parte actora Abg. CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. 9.463.588 , Inpreabogado No. 48.291, respectivamente; con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, C. A., BANCO UNIVERSAL, Grupo Santander, sociedad mercantil domiciliada en Caracas. Registrada originalmente por ante El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, el día 22-09-90, bajo el No. 56; reformada según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17-05-02, bajo el No. 22, tomo 70-A Sgdo., por una parte, y por la otra parte el ciudadano FELIPE ANTONIO GUERRERO, en su condición de demandado, asistido por el Abg. MIGUEL ANGEL MORENO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.821.022, Inpreabogado No. 116.67, quienes exponen lo siguiente: PRIMERO: El demandado ya identificado conviene en la demanda de autos y propone pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. 41.583,60, que comprenden al capital Bs. 28.656,92; más la cantidad de Bs. 12.926,68 por intereses convencionales y de mora, calculados hasta el día 03-03-10, así: La suma de Bs. 21.500,00 que el demandado tiene depositada en su cuenta corriente No. 0102-0304-04-0003312546 y que propone a la institución bancaria demandante la cargue y la aplique al crédito demandado; primero a los intereses moratorios y luego a los convencionales y por último al capital; el saldo es decir, la cantidad de Bs. 20.083,60 así: La cantidad de Bs. 5487,84, el día 03-04-10; la cantidad de Bs. 5389,81, el día 03-05-10; la cantidad de Bs. 5254,37, el día 03-06-10; la cantidad de Bs. 5133,86, el día 03-07-10. En los montos descritos quedan incluidos los intereses que generan los saldos de capital, proyectados en base a los pagos pactados. Igualmente se pacta que en caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si estos continuaren generándose, serán calculados durante los días del impago y hasta el momento de la cancelación total, en base al saldo del capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de esta demanda. Así mismo se obliga al pago de los honorarios profesionales de los apoderados actores. SEGUNDO: El demandante ya identificado, acepta la propuesta de pago hecha por el demandado. CUARTO: El demandado FELIPE ANTONIO GUERRERO, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquier otro acto relacionado con esto. SEXTO: El apoderado ABG. CARLOS EMILIO CASTELLANO CARREÑO, declara haber recibido sus honorarios profesionales de manos de FELIPE ANTONIO GUERRERO. SEPTIMO: Las partes acuerdan y así lo solicitan al tribunal que hasta tanto conste en autos la cancelación total, se mantenga la medida de secuestro decretada y que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas se pasará a la ejecución forzosa de inmediato, pues el demandado renuncia expresamente el lapso de ejecución voluntaria. OCTAVO: Las partes solicitan a este tribunal que imparta su homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que no se archive el expediente hasta tanto conste de autos su cancelación total.

A este respecto observa el tribunal, a excepción de lo convenido por el demandado de que pacta en caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si estos continuaren generándose, serán calculados durante los días del impago y hasta el momento de la cancelación total, en base al saldo del capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de esta demanda; así mismo se abstiene de homologar lo contenido en los particulares CUARTO, SEPTIMO, este último solo en lo que respecta al caso de que por incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas se pasará a la ejecución forzosa de inmediato, por renunciar el demandado expresamente el lapso de ejecución voluntaria; por cuanto tales acuerdos resultan violatorios de los principios procesales y constitucionales, atentando contra la seguridad jurídica y contra el derecho a la defensa, que son mecanismos de orden público; este tribunal respecto de los acuerdos contenidos en los demás particulares, les imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes demandada y actora solo en lo que recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la medida de secuestro decretada por este tribunal por auto de fecha 28-10-2009, se suspende por cuanto no fue practicada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la obligación conforme a lo convenido.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



EL SECRETARIO

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.