JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de marzo de dos mil diez (2010)-
199º y 150º
Vencido el lapso para que la solicitante consignara la documentación requerida por el tribunal mediante auto de fecha veintitres (23) de febrero del año en curso y revisada como fue la documentación consignada mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, que riela a los folios cuarenta y seis (46) al folio ochenta y uno (81), esta operadora de justicia observa que la misma no se corresponde con la documentación requerida en el referido auto, lo que indefectiblemente hace concluir que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren el derecho reclamado; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA TEMPORAL
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud N° 1.146-10 SOLICITANTE: JHOSSELYN AMAYA FERNANDEZ en representación de la ciudadana LUCY VITELIA TORRES. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, primero (01) el marzo de dos mil diez (2010).
SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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