JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de marzo de dos mil diez (2010).-
199º Y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARICELA JOSEFINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en el sector Gavilancito abajo K.m 04, Parroquia santa Elena de Arenales, Municipio Obispo ramos de Lora del Estado Mèrida y hábil asistida por la Abogado NELIA ROSA ZAMBRANO MORAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.029.301, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.543, esta operadora de justicia observa que del análisis de los instrumentos que acompañan el escrito de solicitud resulta evidente que el error se produjo en la cédula de identidad, al haber colocado solamente un apellido y no los dos apellidos como se indica en la partida de nacimiento, error este que debe subsanarse en la instancia administrativa correspondiente, de manera que al no existir error en la partida de nacimiento porque el artículo 238 del Código Civil venezolano, señala la forma como debe determinarse el apellido, es por lo que no puede ordenarse la rectificación solicitada.
En consecuencia, por cuanto no existe elemento probatorio alguno, que haga presumir la existencia de un error material en la partida de nacimiento del solicitante, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE por improcedente la presente solicitud.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se le dió entrada bajo el número 1.149 -10.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 1149-10. SOLICITANTE:MARICELA JOSEFINA CONTRERAS. MOTIVO:RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; Certificación que hago en El Vigía, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil diez. (2010).-



SECRETARIA TITULAR
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA