JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).
199° y 151°
PARTE SOLICITANTE: Abogada Apoderada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.621.931, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.630, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TOMAS ANTONIO NAVA PUENTES, YONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, YOHENDRY JOSE NAVA JEREZ y WENDY NAVA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V.-10.109.498, V-10.713.310, V-14.962.047, V- 17.028.422 y V- 18.124.195, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada Apoderada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.621.931, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.630, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TOMAS ANTONIO NAVA PUENTES, YONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, YOHENDRY JOSE NAVA JEREZ y WENDY NAVA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V.-10.109.498, V-10.713.310, V-14.962.047, V- 17.028.422 y V- 18.124.195, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía y hábiles, mediante la que solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante NICOLAS NAVA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.497.565, quien falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, el día doce (12) de diciembre de dos mil diez (2010), según consta en acta de Defunción Nº 1390, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha quince (15) de enero de 2010; el tribunal se abstiene de fijar día y hora para la declaración de los testigos hasta que la parte no diligencie suministrando la identificación de los testigos.
En fecha tres (03) de febrero de 2010, se recibió diligencia de la parte solicitante presentada por la Abogada Apoderada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, suministrando la identificación de los testigos.
Con auto de fecha ocho (08) de febrero de 2010, se ordenó la declaración de los testigos, referidas, y la deposición de las mismas se efectúo el diecinueve (19) de febrero de 2010, se declaró desierto el acto del testigo FRANCISCA GUILLEN DE UZCATEGUI; en la misma fecha se le tomó declaración a el ciudadano ZAMBRANO PEREZ OSCAR GABRIEL. Se recibió diligencia de la parte solicitante presentada por la Abogada Apoderada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, solicitando nueva oportunidad para que rinda declaración la ciudadana FRANCISCA GUILLEN DE UZCATEGUI.
En fecha veinticuatro de febrero el Tribunal acuerda la declaración de la testigo, la cual se lleva a cabo el día cinco (05) de marzo de 2010.
Las declaraciones de los testigo quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TOMAS ANTONIO NAVA PUENTES, YONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, YOHENDRY JOSE NAVA JEREZ y WENDY NAVA MARQUINA, y del igual manera al causante NICOLAS NAVA VIELMA; y que era su legítimo padre, que son los Únicos Universales Herederos del NICOLAS NAVA VIELMA, y si el prenombrado de cujus falleció en la ciudad de Mérida. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NICOLAS NAVA VIELMA, a su hijos ciudadanos TOMAS ANTONIO NAVA PUENTES, YONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, YOHENDRY JOSE NAVA JEREZ y WENDY NAVA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V.-10.109.498, V-10.713.310, V-14.962.047, V- 17.028.422 y V- 18.124.195, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1125-10. SOLICITANTE: Abogada Apoderada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Certificación que hago a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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