JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)-
199º y 151º


Vencido el lapso para que la demandante consignara la documentación requerida por el tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de marzo del año en curso, sin que la parte los consignara, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no fue subsanado el delatado defecto de forma, evidenciado en el escrito libelar; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente demanda.



AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA TEMPORAL


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA













LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 898-10. Demandante: CARMEN CECILIA CONTRERAS. Demandado: HERNEIDE JOSE LOPEZ. Motivo: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en El Vigía, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA