JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010).

199° y 151°
Vista la solicitud de Reconocimiento de Documento presentada por la ciudadano NULBIA MARINA CARRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.896.907, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.196, esta operadora de justicia por notoriedad judicial advierte, que este Tribunal por decisión de fecha diecisiete (17) de febrero del año en curso, profirió pronunciamiento de Inadmisibilidad de la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma del instrumento privado que riela al folio tres (03) y su vuelto de las presentes actuaciones; en consecuencia se abstiene de emitir nuevo pronunciamiento. Así se decide.



JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N°1.158-10.


LA SRIA.






LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1158-10, SOLICITANTE: NULBIA MARINA CARRERO GARCIA. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA