JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)-
199º y 151º
Vencido el lapso para que la solicitante consignara la documentación requerida por el tribunal mediante auto de fecha once (11) de marzo del año en curso, sin que la parte los consignara, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren el derecho reclamado; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA TEMPORAL
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1156-10. SOLICITANTE: ABG. JHOSSELYN AMAYA FERNANDEZ. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO, y que se expide y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los dieciseis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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