JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).-
199º Y 151º
Visto el escrito de contestación de la demanda, de fecha once (11) de marzo de 2010 que riela a los folios del sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65), suscrito por la Abogado Apoderada IRIS TIBISAY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.142, en el que solicita sea llamado a juicio el ciudadano JESUS ALONSO MOLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.220.309, domiciliado en la Población de la Palmita, Parroquia Gabriel Picòn Gonzáles del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda conforme a lo requerido y ordena emplazar al ciudadano JESUS ALONSO MOLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.220.309, domiciliado en la Población de la Palmita, Parroquia Gabriel Picòn Gonzáles del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación ordenada más 3 días, a cualquiera de las horas de despacho. A tal efecto líbrese boleta de citación al ciudadano JESUS ALONSO MOLINA MENDEZ, en su condición de tercero y anéxese copia fotostática certificada del libelo de demanda, auto de admisión, el escrito de cita propuesta y su respectiva admisión, y orden de comparecencia, una vez que conste en autos diligencia para sufragar los gastos del fotocopiado de los mismos. Y de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte, la causa quedará suspendida. CUMPLASE.
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA TEMPORAL
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 832-09. DEMANDANTE: ONAS RAMON GUTIERREZ. DEMANDADO: IVONNE AYARIT MOLINA REMOLINA MOTIVO: REINVINDICACION. Certificaciòn que hago en El Vigìa a los dieciocho (18) dìas del mes de marzo de dos mil diez (2010).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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