EXP. Nº 1.134-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía dos (02) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151°
SOLICITANTE: LEVI LARVEL LEAL RIVAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), el ciudadano LEVI LARVEL LEAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.549.583, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, y hábil, asistido en este acto por el abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.163, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial de que es único y exclusivo propietario de una casa para habitación, construida en un lote de terreno que se considera Municipal por encontrarse dentro de la poligonal Urbana, sobre bases de concreto, paredes de bloque frisado, techo de machimbrado y teja, piso de cemento, instalaciones eléctricas, ubicada en el sector “La Trinidad”, de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, compuesta por trescientos ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (387,50 mts2) de construcción y las siguientes dependencias, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina,-comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) tanque de depósito de agua, porche, y garaje y árboles frutales diversos y cercado por una perimetral de bloque de cemento de ochenta y un metros (81mts.), lineales. Dicho inmueble está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; Norte: Con vía de penetración en la medida de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts.), Sur: Con mejoras propiedad de Inversora Damar C.A., en la medida de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts.), Este: Con mejoras de Reina Jaime, en la medida de veinticinco metros (25 mts.) y Oeste: Con mejoras propiedad de Inversora Damar C.A., en la medida de veinticinco metros (25 mts.). Consta la propiedad y aclaratorias en el siguiente título:
1) Protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre de 2009, Bajo el número 30. Tomo 14, del Protocolo de Transcripción de ese año en curso.
Termina el promovente solicitando de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo supletorio sobre el referido inmueble igualmente solicita que una vez evacuada la presente diligencia, le sea devuelta original con sus resultas y recaudos.
II
La solicitud se le dio entrada en fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), y el Tribunal insto a consignar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes la documentación necesaria para sustentar sus dichos, específicamente en lo que respecta a las mejoras fueron construidas en un terreno baldío, la autenticación de las mismas y una constancia del Consejo Comunal, transcurrido que sea el lapso concedido de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05 de febrero de 2010, se recibió poder Apud-Acta presentado por el solicitante ciudadano LEVI LARVEL LEAL RIVAS, otorgado a la Abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, en la misma fecha se recibió diligencia de la Abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, con el carácter acreditado en autos, donde consigna documento Registrado en la que hace constar la posesión y dominio de las mejoras de su poderdante, fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de febrero del dos mil diez (2010), y se fijo el noveno día de Despacho para que sean presentados los testigos ciudadanos RICHARD ALEXANDER GARCIA ABREU Y JULIO LUIS GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.022.810 y V.- 4.327.084, en fecha 25 de FEBRERO de 2010, declararon los testigos ciudadanos RICHARD ALEXANDER GARCIA ABREU Y JULIO LUIS GARCIA.
III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, de los testigos ciudadanos RICHARD ALEXANDER GARCIA ABREU Y JULIO LUIS GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.022.810 y V.- 4.327.084, domiciliados en Santa Elena de Arenales y hábiles conforme a la Ley, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante este Juzgado
DECISIÓN
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano LEVI LARVEL LEAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.549.583, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y hábil, actuando en nombre propio, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, construyó sobre terrenos Municipales por encontrarse dentro de la poligonal urbana del mencionado Municipio. Por tanto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al ciudadano, LEVI LARVEL LEAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.549.583, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y hábil, sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2.010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN. (FDO) LA JUEZA TEMPORAL, AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, (FDO) LA SECRETARIA ACCIDENTAL JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
JUEZA TEMPORAL
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,
SRIA.
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL SOLICITUD Nº 1134-10. SOLICITANTE: LEVI LARVEL LEAL RIVAS MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. Doy fe en El Vigía DOS (02) de marzo de dos mil diez (2010).
SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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