REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidos (22) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151°

Visto el convenimiento suscrito entre las partes Abogados RAFAEL HERNAN VAN GRIEKEN LATUFF, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.108.442, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.439, actuando en nombre y representación del demandado ciudadano NORBERTO OMAR ELLIOT y KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, parte demandante, identificados en autos, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), y que corre inserto a los folios cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspéndase la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha veintidos (22) de enero de 2010, y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de febrero de 2010. Agreguese a los autos los carteles librados al ciudadano NORBERTO OMAR ELLIOT, y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/jhp.-

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 881-10. Demandante: ABG. KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ. Demandado: NORBERTO OMAR ELLIOT. Motivo: DESALOJO. Certificación que hago en El Vigía, a los veintidos (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA