EXP. Nº 1.135-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151°
SOLICITANTE: ALFREDO ENRIQUE ROA CONTRERAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.022.215, domiciliado en Santa Elena abajo vía el guamo Obispo ramos de Lora del Estado Mérida, y hábil, asistido en este acto por la Abogado ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO PULIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.787.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.721, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial de que es único y exclusivo propietario de una casa para habitación, construida sobre paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, compuesta de cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, sala, cocina-comedor, lavadero con tanque, porche, garaje, con instalaciones de aguas blancas y negras, luz eléctrica, una parte cercada en bloque y otra de alambre de ciclón y el frente con rejas de hierro, dichas mejoras están construidas sobre terrenos baldíos, ubicado en Santa Elena abajo vìa el guamo dentro de la poligonal urbana de santa Elena de Arenales Municipio Obispo ramos de Lora del estado Mérida, en una extensión de veinte (20mts) de frente por veinticinco metros (25mts) de frente a fondo, dichas mejoras se encuentran alinderadas de la siguiente forma: FRENTE: con la Carretera asfaltada que conduce al guamo.-FONDO: con mejoras que son o fueron de José del Carmen García.-LADO DERECHO: con mejoras que son o fueron de Ramón Alirio Zambrano.-LADO IZQUIERDO: con mejoras que son o fueron de José Gregorio Briceño.-
Consta la propiedad en el siguiente título:
1) Protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha diez (10) de octubre de 2006, Bajo el número 39, Folios 223 al 226, Tomo 01, del Protocolo Primero, cuarto trimestre de los libros respectivos.
Termina el promovente solicitando de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo supletorio sobre el referido inmueble igualmente solicita que una vez evacuada la presente diligencia, le sea devuelta original con sus resultas y recaudos.
II
La solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) y se fijo el octavo día de Despacho para que sean presentados los testigos ciudadanos PLACIDO ANTONIO RONDON GONZALEZ Y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.197.106 y V.- 4.487.828, en fecha 01 de marzo de 2010, declararon los testigos ciudadanos PLACIDO ANTONIO RONDON GONZALEZ Y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI.
III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha primero (01) de marzo de 2010, de los testigos ciudadanos PLACIDO ANTONIO RONDON GONZALEZ Y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.197.106 y V.- 4.487.828, domiciliados en Santa Elena de Arenales y hábiles conforme a la Ley, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante este Juzgado.
DECISIÓN
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.022.215, domiciliado en Santa Elena abajo vía el guamo Obispo ramos de Lora del Estado Mérida, y hábil, actuando en nombre propio, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, construyó sobre terrenos Municipales por encontrarse dentro de la poligonal urbana del mencionado Municipio. Por tanto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al ciudadano, ALFREDO ENRIQUE ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.022.215, domiciliado en Santa Elena abajo vía el guamo Obispo ramos de Lora del Estado Mérida, y hábil, sobre dichas mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2.010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN. (FDO) LA JUEZA TEMPORAL, AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, (FDO) LA SECRETARIA SORAYA VILLAMIZAR GARCIA. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,
SRIA.
AJOB/svg.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL SOLICITUD Nº 1135-10. SOLICITANTE: ALFREDO ENRIQUE ROA CONTRERAS. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- El Vigía cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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