JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)-
199º y 150º


Vencido el lapso para que la solicitante consignara la documentación requerida por el tribunal mediante auto de fecha veintiseis de febrero del año en curso, sin que la parte los consignara, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren el derecho reclamado; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.



AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA TEMPORAL


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 1148-10. SOLICITANTE LUZ MARINA VEGA RUIZ. MOTIVO: RACTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO; Certificación que hago en El Vigía, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez. (2010).-



SECRETARIA TITULAR
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA