REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

199º y 150º
I
SOLICITANTES

PEDRO NAVOR ARCÁNGEL FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.284.963, ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.004.330, RAFAEL OMAR FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.428.336, ÁNGEL OSCAR FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 6.116.168, ISABEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.119.028, FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 6.244.247 y RENE DE JESÚS FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 3.817.001, actuando en su nombre propio y en representación de su madre CARMEN TERESA ARAQUE DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 2.275.844, y de su hermano RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.887.144, debidamente asistidos por la Abogada HEIDI ESTELA PEÑA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.654, de este domicilio y hábil, actuando en su condición los primeros siete como hijos, la octava como esposa y el noveno como hermano del causante ciudadano JOSÉ DOLORES FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 653.888, quien falleció abintestato, el día dieciocho (18) de Abril del año dos mil nueve (2.009).----------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-------------------------------


II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos los ciudadanos PEDRO NAVOR ARCÁNGEL FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.284.963, ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.004.330, RAFAEL OMAR FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.428.336, ÁNGEL OSCAR FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 6.116.168, ISABEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.119.028, FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 6.244.247 y RENE DE JESÚS FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 3.817.001, actuando en su nombre propio y en representación de su madre CARMEN TERESA ARAQUE DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 2.275.844, y de su hermano RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.887.144, debidamente asistidos por la Abogada HEIDI ESTELA PEÑA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.654, de este domicilio y hábil, actuando en su condición los primeros siete como hijos, la octava como esposa y el noveno como hermano del causante ciudadano JOSÉ DOLORES FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 653.888, quien falleció abintestato, el día dieciocho (18) de Abril del año dos mil nueve (2.009), y quienes solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.-

Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2.009), se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se fijo día y hora para que los testigos ciudadanos LUÍS FRANCISCO URBINA, MARYSOL GALAVIS DE URBINA y RAFAEL RANGEL BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-9.225.343, V-10.192.959 y V-3.038.659, en su orden, rindan su respectivo testimonio de las preguntas que formulara la parte solicitante. Así mismo, se acordó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación nacional, como es el diario El Universal o El Nacional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folios (32 y 33).
En fecha, quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), siendo el día y hora fijados para la declaración de los testigos ciudadanos LUÍS FRANCISCO URBINA, MARYSOL GALAVIS DE URBINA y RAFAEL RANGEL BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-9.225.343, V-10.192.959 y V-3.038.659, estos no hicieron acto de presencia y se declaro desierto el acto.
En fecha, veintinueve (29-) de enero del año dos mil diez (2.010), consta a los autos diligencia suscrita por los ciudadanos PEDRO NAVOR ARCÁNGEL FERNÁNDEZ ARAQUE, ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARAQUE, RAFAEL OMAR FERNÁNDEZ ARAQUE, ÁNGEL OSCAR FERNÁNDEZ ARAQUE, ISABEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ ARAQUE, FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAQUE, y RENE DE JESÚS FERNÁNDEZ ARAQUE, actuando en su nombre propio y en representación de su madre CARMEN TERESA ARAQUE DE FERNÁNDEZ, y de su hermano RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ ARAQUE, debidamente asistidos por la Abogada HEIDI ESTELA PEÑA GUTIÉRREZ, todos plenamente identificados, en donde le otorgan Poder APUD ACTA, a la ciudadana Abogada en Ejercicio HEIDI ESTELA PEÑA GUTIÉRREZ.-

En fecha tres (03) de febrero de 2.010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Abogada en Ejercicio HEIDI ESTELA PEÑA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.654, de este domicilio y hábil, Apoderada Judicial de los solicitantes, consignó un ejemplar de Diario El Nacional, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2.010), donde en la pagina 2-10, del cuerpo deportes (Publicidad), aparece el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ordenado por este tribunal, el cual fue agregado mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2.010). Así mismo solicitó se fije nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos LUÍS FRANCISCO URBINA, MARYSOL GALAVIS DE URBINA y RAFAEL RANGEL BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-9.225.343, V-10.192.959 y V-3.038.659, folios (40, 41 y 42).

En fecha, veintidós (22) de febrero del año en curso, corre inserta diligencias suscrita por la Abogada en Ejercicio HEIDI ESTELA PEÑA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.654, de este domicilio y hábil, Apoderada Judicial de los solicitantes, en donde solicita se fije nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos LUÍS FRANCISCO URBINA, MARYSOL GALAVIS DE URBINA y RAFAEL RANGEL BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-9.225.343, V-10.192.959 y V-3.038.659, folios (43).


En fecha veinticinco de febrero del año en curso, el tribunal dicto auto fijando dia y hora para la declaración de los testigos LUÍS FRANCISCO URBINA, MARYSOL GALAVIS DE URBINA y RAFAEL RANGEL BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-9.225.343, V-10.192.959 y V-3.038.659, para el dia 04 de marzo de 2010, a las nueve (09:00 am), nueve y veinte minutos (09:20 am) y nueve y cuarenta minutos (09:40 am) de la mañana.

En fecha cuatro (04) de marzo de 2.010, siendo el día fijado para oírle la declaración a los testigos ciudadanos LUÍS FRANCISCO URBINA, MARYSOL GALAVIS DE URBINA y RAFAEL RANGEL BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-9.225.343, V-10.192.959 y V-3.038.659, los cuales respondieron a las preguntas formuladas por la parte solicitante, y corren insertas a los folios (45, 46 y 47).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA.

i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

Ii.- DE LA PRETENSIÓN


A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos PEDRO NAVOR ARCÁNGEL FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.284.963, ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.004.330, RAFAEL OMAR FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.428.336, ÁNGEL OSCAR FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 6.116.168, ISABEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.119.028, FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 6.244.247 y RENE DE JESÚS FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 3.817.001, actuando en su nombre propio y en representación de su madre CARMEN TERESA ARAQUE DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 2.275.844, y de su hermano RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.887.144, debidamente asistidos por la Abogada HEIDI ESTELA PEÑA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.654, de este domicilio y hábil, actuando en su condición los primeros siete y el noveno como hijos, la octava como esposa del causante ciudadano JOSÉ DOLORES FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 653.888, quien falleció abintestato, el día dieciocho (18) de Abril del año dos mil nueve (2.009), actuando en su condición de esposa e hijos del causante, solicitan al Tribunal se les declare, mediante el presente procedimiento por ser los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 34, del año 2009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y quien en vida era venezolano, de ochenta y seis (86) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 653.888.

Iii.- ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

Por lo que pasa a analizar entonces el acervo probatorio para determinar la filiación alegada con el causante y lo hace de inmediato así:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nro. 04, correspondiente al año 1.944, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ DOLORES FERNÁNDEZ (causante) y CARMEN TERESA ARAQUE, a dicho documento el cual obra inserto al folio (09) de la presente solicitud por tratarse de documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio. Y así se decide


SEGUNDO: Copias certificadas de las ACTAS DE NACIMIENTO, signadas con los Nros. 174, 158, 166, 180, 1939, 271, 2260, y 4141, correspondiente a los años 1.950, 1.953, 1.955, 1.957, 1.960, 1.963, 1.965, y 1.967 respectivamente, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, la segunda y Tercera por el Registro Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del estado Mérida, la cuarta por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal, la quinta, la sexta y la séptima por el Registro Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, pertenecientes a los ciudadanos RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ ARAQUE, RENE DE JESÚS FERNÁNDEZ ARAQUE; PEDRO NAVOR ARCÁNGEL FERNÁNDEZ ARAQUE, ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARAQUE, RAFAEL OMAR FERNÁNDEZ ARAQUE, ÁNGEL OSCAR FERNÁNDEZ ARAQUE, ISABEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ ARAQUE, y FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAQUE, a dichos documentos los cuales obran insertos a los folios (del 11, 15,17,19,21,23,24,26, y 28) de la presente solicitud y por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio. Y así se decide


TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos CARMEN TERESA ARAQUE DE FERNÁNDEZ (ESPOSA DEL CAUSANTE), RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), RENE DE JESÚS FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO); PEDRO NAVOR ARCÁNGEL FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), RAFAEL OMAR FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), ÁNGEL OSCAR FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), ISABEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJA), FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), JOSÉ DOLORES FERNÁNDEZ ARAQUE (CAUSANTE) Con respecto a esta prueba quien Juzga les otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, la cual obra inserta a los folios (08,10,14,16,18,20,22,25,27 Y 29) de la presente solicitud, así como, por cuanto se trata de documento publico que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tienen como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.



CUARTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, No. 34 correspondiente al año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al de cujus JOSÉ DOLORES FERNÁNDEZ ARAQUE, que demuestra la muerte del causante y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de la que se lee: “… que hoy Veintisiete de Abril del año dos mil nueve, se presento ante este despacho el ciudadano: Rafael Ramón Fernández Araque venezolano, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.887.144, de cincuenta y nueve años de edad, Pensionado de la Universidad Central de Venezuela, domiciliado en el Palmo calle 5 casa Nº 49 de esta Jurisdicción, hábil y expuso: Que el día dieciocho de Abril, en el lugar de su domicilio Falleció el ciudadano JOSÉ DOLORES FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 653.888, de ochenta y seis años de edad, Carpintero, natural del municipio Sucre parroquia Chiguara del Estado Mérida, quien era hijo de: Félix Navor Fernández y Filomena Araque de Fernández (Fallecidos). Si deja bienes, si deja ocho hijos a saber de nombres Rafael Ramón (exponente), Rene De Jesús; Pedro Navor Arcángel, Antonio José, Rafael Omar, Ángel Oscar, Isabel Del Carmen, Fernando Enrique Fernández Araque, Estaba casado con Carmen Teresa Araque de Fernández. Que la causa de la muerte según certificado de defunción firmado por el Doctor Cañizales R. Yorman I., matricula Nº 5311, Fue: Imfarto Agudo al miocardio, Osteoporosis Degenerativa. Fueron Testigos Presenciales de este Acto los Ciudadanos: Luis Francisco Urbina, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.225.343 y Rafael Rangel Balza, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 3.038.659, venezolanos, Mayores de edad y hábiles…” la cual obra inserta a los folios (30 y 31) de la presente solicitud y por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado ni desechado, y por ende se tiene como válido, se le otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.


PRUEBAS TESTIFÍCALES:

Consta los folios (45, 46 y 47), las declaraciones hechas por los ciudadanos LUÍS FRANCISCO URBINA, MARYSOL GALAVIS DE URBINA y RAFAEL RANGEL BALZA, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2.010), quienes procedieron ha contestar las preguntas formuladas al respecto por la parte solicitante, en virtud de que tales declaraciones fueron emitidas en juicio, este Juzgado se pronunciará como si se tratase de la prueba de testigos, es por ello que tales testimonios este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.

Vistas las pruebas presentadas por los solicitantes en la que se demostró suficientemente criterio de este Tribunal que los ciudadanos CARMEN TERESA ARAQUE DE FERNÁNDEZ (ESPOSA DEL CAUSANTE), RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), RENE DE JESÚS FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO); PEDRO NAVOR ARCÁNGEL FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), RAFAEL OMAR FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), ÁNGEL OSCAR FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), ISABEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJA), FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), tienen vínculos conyugal y filiatorios en su condición de esposa e hijos del causante de marras, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo de los solicitantes quienes fueron esposa e hijos legítimos del causante, y por no haber evidencia en autos de la existencia en autos de otros herederos, y no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del diario El Nacional, la cual riela al folio (42). Este tribunal declara esta solicitud esta ajustada a derecho y debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante, porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrado el vinculo conyugal y filiatorio de los ciudadanos CARMEN TERESA ARAQUE DE FERNÁNDEZ (ESPOSA DEL CAUSANTE), RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), RENE DE JESÚS FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO); PEDRO NAVOR ARCÁNGEL FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), RAFAEL OMAR FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), ÁNGEL OSCAR FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), ISABEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJA), FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAQUE (HIJO), del causante JOSÉ DOLORES FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 653.888, quien falleció abintestato, el día dieciocho (18) de Abril del año dos mil nueve (2.009) según acta de defunción Nº 34, del año 2009, por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cujus.

IV
PARTE DISPOSITIVA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ DOLORES FERNÁNDEZ ARAQUE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 653.888, quien falleció abintestato, el día dieciocho (18) de Abril del año dos mil nueve (2.009) según acta de defunción Nº 34, del año 2009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los ciudadanos PEDRO NAVOR ARCÁNGEL FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.284.963, (HIJO), ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.004.330 (HIJO), RAFAEL OMAR FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.428.336 (HIJO), ÁNGEL OSCAR FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 6.116.168 (HIJO), ISABEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.119.028 (HIJO), FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 6.244.247 (HIJO) y RENE DE JESÚS FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 3.817.001 (HIJO), CARMEN TERESA ARAQUE DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 2.275.844 (ESPOSA DEL CAUSANTE), y RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.887.144 (HIJO), en su condición de hijos legítimos, y esposa del causante.--------------------------------------------
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Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez. (2.010).- 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.













Solicitud. Nº 3.143.-
MMUR/Jm.-