REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (01) de marzo de dos mil diez (2.010).-
199º y 151º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserto a los folios veinte (20) y veintiuno (21) y sus respectivos vueltos, pertenecientes al presente expediente, el cual fue celebrado por ante este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente Transacción en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentara el ciudadano Abogado en Ejercicio ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.651.324, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.954, con domicilio procesal en el Edificio Torre Unión, piso 3, oficina 3-C, Séptima Avenida, San Cristóbal Estado Táchira y jurídicamente hábiles, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, en su condición de demandante, contra del ciudadano MARLON JUVENCIO RAMÍREZ PORRAS venezolano, Comerciante, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.048.529, domiciliado en la Avenida Centenario, Urbanización Centenario, calle El Porvenir, Edificio Alondra, Piso 2, Apartamento 02-02, Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil, en su condición de demandado. En tal sentido, las partes anteriormente identificadas, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, y se abstiene el archivo del expediente.- DEMANDANTES: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL.- DEMANDADO: MARLON JUVENCIO RAMÍREZ PORRAS.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- CUMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.745.-
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