REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diez.

199° Y 151°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa Civil, signada con el No. 2008-004, de fecha 28 de Febrero de 2008, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que la parte actora ciudadano: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.039.197, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69929, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano JEARDYN JOSUE MONTILLA ESPINOZA, contra el ciudadano: INMER JOSE CALLES ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.182.580, domiciliado en la población de Las Virtudes, vía principal, Parroquia Concepción Palacios, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; ha permanecido inactiva por más de Un (01) año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de la parte Demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Y en virtud, que el demandante de autos fijo domicilio procesal en Caja Seca Estado Zulia, es por lo que, este Juzgado acuerda librar Exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con



sede en la población de Bobures, a los fines de que practique la notificación del Abogado ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ. Líbrese Despacho y remítase con Oficio al Juzgado comisionado. Se omite la notificación del demandado, por cuanto el mismo no fue citado. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.


Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.