REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diez.

199° Y 151°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman el Expediente Principal, signado con el No 2008-004, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que por auto de esta misma fecha, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó la Perención de Instancia. En consecuencia, acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes mueble propiedad del Demandado ciudadano: INMER JOSE CALLES ESPINOZA, decretada en fecha 28 de Febrero de 2008. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal. Y en virtud, que el demandante de autos fijo domicilio procesal en Caja Seca Estado Zulia, es por lo que, este Juzgado acuerda librar Exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Bobures, a los fines de que practique la notificación del Abogado ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ. Líbrese Despacho y remítase con Oficio al Juzgado comisionado, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.


Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.