REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Dieciocho (18) de Marzo de 2010.
199° y 151°
Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa Civil, signada con el No. 2008-011, de fecha 27 de Mayo de 2008, por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que la parte actora ciudadana: MARIA ALEJANDRA CASTILLO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.428.614, domiciliada en Valle Grande, Segunda Calle, casa Nº 24, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, contra el ciudadano: CHOURIO CASTILLO ARGENIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.212.959; ha permanecido inactiva por más de un año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Líbrese la Boleta de Notificación a la parte Demandante, y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la misma. Una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para interposición del recuso de apelación. Se omite la notificación del Demandado en virtud, que el mismo no fue citado. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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