REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veintitrés (23) de Marzo de 2010.
199° y 151°
Expediente N° 2009-059
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MAXIMO LUIS GONZALEZ CUBILLAN y XIONEIDIS COROMOTO CHOURIO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 9.052.356 y V- 7.788.541, respectivamente, domiciliados ambos en Jurisdicción Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 35,232, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, cumpliéndose la misma y siendo consignada el cuatro (04) de Marzo de 2010.
En fecha 08 de Marzo del mismo año, presentó Escrito la Representación Fiscal manifestando su opinión favorable, el cual fue agregado en esa misma fecha.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAXIMO LUIS GONZALEZ CUBILLAN y XIONEIDIS COROMOTO CHOURIO PIRELA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 07 de Junio de 1979, por ante el Prefecto del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta No. 153.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, y que no se adquirieron bienes.
Ofíciese a la Registradora Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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