REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Veintiséis (26) de Marzo de 2010.
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: SULEIBI DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.615.073, domiciliada en la población de Valle Grande, vía Torondoy, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante; y, LUIS AVILIO TELLEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.697.057, domiciliado, en el Sector conocido como La Macarena, parte alta, calle principal, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada, en la presente causa Nº 2009-049, progenitores de la niña ZULIMAR ALEJANDRA TELLEZ ROMERO, de 6 años de edad. Mediante el cual las partes convinieron lo siguiente:
PRIMERO: De la regulación de la Obligación de Manutención: Ambas partes convinieron que ésta se fije en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, los cuales serán aportados por el padre de la niña, ciudadano: LUIS AVILIO TELLEZ ABREU, en cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), para lo cual las partes acuerdan y solicitan a este Tribunal se oficie a la Empresa Lácteos Los Andes C.A., donde trabaja el padre de la niña, para que retenga esta cantidad y la deposite en una cuenta de ahorros que en su oportunidad se le señalará, una vez que la misma sea aperturaza por la madre de la niña, ciudadana SULEIBI DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del ciudadano: LUIS AVILIO TELLEZ ABREU.
SEGUNDO: El padre de la niña, se compromete a sufragar los gastos de medicamentos, educación y asistencia médica, cuando esta última se requiera.
TERCERO: Con respecto al bono escolar asignado como beneficio por la empresa Lácteos Los Andes, C. A. a los hijos de los trabajadores, las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la mencionada empresa, donde trabaja el padre de la niña, para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros que aperturará la ciudadana SULEIBI DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo el mencionado bono escolar. Una vez hecho efectivo el bono escolar, la madre de la niña se compromete a comprar el uniforme escolar. Además, el padre se compromete a suministrar en la época escolar, durante la primera quincena del mes de Septiembre a la niña, los útiles escolares.
CUARTO: Para la época decembrina, el padre de la niña se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), para que se le compre a la niña ropa y calzado, para lo cual las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la mencionada empresa, donde trabaja el padre, para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros que aperturará la ciudadana SULEIBI DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, a los fines de hacer
efectivo el pago del mencionado Bono por parte del ciudadano: LUIS AVILIO TELLEZ ABREU, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo el pago de las utilidades o bonificación de fin de año de sus trabajadores.
QUINTO: Para la época decembrina, con respecto al bono de juguetes asignado como beneficio por la empresa Lácteos Los Andes, C. A., a los hijos de los trabajadores; las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la empresa, para que retenga la cantidad asignada por tal concepto, y la deposite en la cuenta de ahorros que aperturará la ciudadana SULEIBI DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, en la oportunidad en que la empresa haga efectivo dicho beneficio.
SEXTO: Las partes convienen, en que periódicamente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar anualmente el monto en un Treinta por ciento (30%) de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes, para lo cual las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., para que haga el aumento del porcentaje señalado en la oportunidad debida, sobre todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, las cuales retendrá y las depositará en la cuenta de ahorros que aperturará la madre de la niña.
SEPTIMO: Las partes convinieron, que en caso de terminación de la relación laboral del ciudadano LUIS AVILIO TELLEZ ABREU con la empresa Lácteos Los Andes, C. A., que del monto que le corresponda por prestaciones sociales, se le deduzca la cantidad de VEINTICUATRO MENSUALIDADES, por concepto de Obligación de Manutención.
Se deja constancia, que el obligado trabaja en la empresa Lácteos Los Andes, C.A. ubicada en la calle principal diagonal a la Plaza de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, devengando un salario de Bs. 40,13 diarios.
Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2010, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la niña, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
Observa este Tribunal de las actas del presente expediente, que la demandante de autos ciudadana SULEIBI DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, consignó copia fotostática de la libreta de la cuenta de ahorros Nº 0116-0054-91-0198989393, aperturada en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a fin de dar cumplimiento a lo convenido en el acto conciliatorio celebrado por ante este Juzgado en fecha 23-03-2010, para que se le suministre a la empresa Lácteos Los Andes, C. A.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de la Niña, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: SULEIBI DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ Y LUIS AVILIO TELLEZ ABREU, identificados anteriormente. En consecuencia certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la empresa Lácteos Los Andes C.A., a los fines de suministrarle el número de cuenta de ahorros aperturada por dicha ciudadana en la Entidad Bancaria B.O.D., Sucursal Caja Seca Estado Zulia, a los efectos de que se le haga al ciudadano LUIS AVILIO TELLEZ ABREU, las retenciones acordadas en el Convenimiento de fecha 23 de Marzo de 2010, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña ZULIMAR ALEJANDRA TELLEZ ROMERO, y las deposite en la mencionada cuenta. Remítase Copia Certificada de la presente Homologación a los fines legales consiguientes. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
Abg. Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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