REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 151°
SOLICITUD NRO. 6863.
S O L I C I T A N T E S: ELVIRA RONDON DE GUERRERO, GLADYS MARITZA GUERRERO DE HUNGSBERG, MARIA AUXILIADORA GUERRERO RONDON, CARLOS ARTURO GUERRERO RONDON, HEIDY YADIRA GUERRERO MARQUEZ y LUIS JAVIER GUERRERO RONDON, asistidos por la abogada LAURA FATIMA GUTIERREZ RONDON.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 18 de NOVIEMBRE de 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELVIRA RONDON DE GUERRERO, GLADYS MARITZA GUERRERO DE HUNGSBERG, MARIA AUXILIADORA GUERRERO RONDON, CARLOS ARTURO GUERRERO RONDON, HEIDY YADIRA GUERRERO MARQUEZ y LUIS JAVIER GUERRERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casados los tres siguientes y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 5.199.504, 8.040.684, 8.048.126, 11.466.451, 12.778.153 y 16.201.820, en su orden, de este domicilio y hábiles; asistidos por la abogada LAURA FATIMA GUTIERREZ RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.851; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ARTURO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, técnico electromecánico, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.294.513, quien falleció en la Ciudad de Mérida, ab-intestato el 25 de Septiembre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 1124, certificación de fecha 08 de Octubre del año 2009, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes, según acta de matrimonio y partidas de nacimiento anexos, dejando bienes y beneficios laborales por cobrar, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos ELVIRA RONDON DE GUERRERO, GLADYS MARITZA GUERRERO DE HUNGSBERG, MARIA AUXILIADORA GUERRERO RONDON, CARLOS ARTURO GUERRERO RONDON, HEIDY YADIRA GUERRERO MARQUEZ y LUIS JAVIER GUERRERO RONDON, como únicos y universales herederos del causante LUIS ARTURO GUERRERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 18 de Noviembre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ELVIRA RONDON DE GUERRERO, GLADYS MARITZA GUERRERO DE HUNGSBERG, MARIA AUXILIADORA GUERRERO RONDON, CARLOS ARTURO GUERRERO RONDON, HEIDY YADIRA GUERRERO MARQUEZ y LUIS JAVIER GUERRERO RONDON, como únicos y universales herederos del causante LUIS ARTURO GUERRERO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante LUIS ARTURO GUERRERO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 25 de Septiembre de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ARTURO GUERRERO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nºs 2504, 2859, 1575, 1758 y 584, expedidas en fecha 05 de Octubre de 2009, de los ciudadanos GLADYS MARITZA GUERRERO DE HUNGSBERG, MARIA AUXILIADORA GUERRERO RONDON, CARLOS ARTURO GUERRERO RONDON, HEIDY YADIRA GUERRERO MARQUEZ y LUIS JAVIER GUERRERO RONDON, respectivamente. Hijos del causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1124, expedida en fecha 08 de Octubre de 2009, del ciudadano LUIS ARTURO GUERRERO. El Causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 216, expedida en fecha 05 de Octubre de 2009, de los ciudadanos ELVIRA RONDON DE GUERRERO y LUIS ARTURO GUERRERO.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELVIRA RONDON DE GUERRERO, GLADYS MARITZA GUERRERO DE HUNGSBERG, MARIA AUXILIADORA GUERRERO RONDON, CARLOS ARTURO GUERRERO RONDON, HEIDY YADIRA GUERRERO MARQUEZ, LUIS JAVIER GUERRERO RONDON y LUIS ARTUTO GUERRERO. Los solicitantes y el causante, respectivamente.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de las ciudadanas María Y. Vielma Vergara; Luis A. Guevara Contreras y Oduar A. Salazar Vivas; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ARTURO GUERRERO, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.294.513; a los ciudadanos ELVIRA RONDON DE GUERRERO, GLADYS MARITZA GUERRERO DE HUNGSBERG, MARIA AUXILIADORA GUERRERO RONDON, CARLOS ARTURO GUERRERO RONDON, HEIDY YADIRA GUERRERO MARQUEZ y LUIS JAVIER GUERRERO RONDON; cónyuge e hijos del causante, respectivamente, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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