REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diez de Marzo de Dos Mil Diez.-
199º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el abogado PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 12.778.329, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.053, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, en CONTRA: A la empresa mercantil GONZALO & ASOCIADOS C.A., en la persona de su representante, presidenta y única accionista: MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.045.333, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada: MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCATEGUI, antes identificada para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 189.375,00), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.875,00), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO.




En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA TEMPORAL: