REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO.7593.

S O L I C I T A N T E: JOSE YOBANY PARRA BARRIOS, asistido por la Abogada YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO.



M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.


FECHA DE ADMISION: 09 DE DICIEMBRE DE 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE YOBANY PARRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.471.370, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistido por la Abogada YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.755, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana María Estebina Barrios, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Juzgado del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1957, según así consta de acta de matrimonio número 10. Manifiesta el solicitante que dicha acta de matrimonio adolece del siguiente error material: En la mencionada acta se cometió el error material en la transcripción del segundo nombre de la madre del solicitante, ya que se asentó como “ESTEVINA”, siendo lo correcto “ESTEBINA”, cambiando la “V” por “B”, como aparece en su Cédula de Identidad e incorrectamente en su Partida de Nacimiento, cuya copia certificada consigna a los autos. Asimismo solicita que en lo sucesivo aparezca en dicho instrumento de Registro Civil en forma correcta el segundo nombre de su madre de la siguiente manera: “ESTEBINA”. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE DIONICIO PARRA y MARIA ESTEBINA BARRIOS. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Abogada Susana Parra C., Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente al año 1957, Acta Nº 10, de los ciudadanos José Dionicio Parra y María Estebina Barrios, madre del solicitante. B) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y la madre del solicitante. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la ciudadana T.S.U. Zaida g. Bastidas D., Registradora Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1939, Acta Nº 90, de la ciudadana María Estebina Barrios, madre del solicitante. D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el T.S.U. José Rene Barrios Zerpa, Registrador Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1964, Partida Nº 30, del ciudadano José Yobany Parra Barrios.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al segundo nombre de su madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 10, de los ciudadanos: JOSE DIONICIO PARRA Y MARIA ESTEBINA BARRIOS, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Juzgado del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1957, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 10, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, durante el año 1957, correspondiente a los ciudadanos: JOSE DIONICIO PARRA Y MARIA ESTEBINA BARRIOS, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el SEGUNDO NOMBRE de la contrayente ciudadana: MARIA ESTEBINA BARRIOS en la forma siguiente: “ESTEBINA”. Y ASI SE DECIDE. QUEDA ASÍ RECTIFICADA DICHA ACTA DE MATRIMONIO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 11 de Marzo de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA