REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Marzo del Dos Mil Diez.-

199º y 151º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente; y Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENCINO PEREZ, quien falleció ab- intestato el día 16 de Diciembre del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, viudo, obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.450.519, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 03, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana: CARMEN ELADIA PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.038.459, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil; debidamente asistida por la abogada ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.030.264 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 37.510, de este domicilio y hábil; en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE ANTONIO, JOSE LUIS, VICTOR HUGO y ANA LUISA PEREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N°s V.- 8.038.458, 9.478.788, 12.346.606 y 11.461.139, de este domicilio y habiles; para que sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentadas por la parte interesada los ciudadanos PEDRO LUIS ALBORNOZ ALBORNOZ, JUAN ALPIDIO ALBORNOZ ALBORNOZ y CESAR PAREDES ALBORNOZ, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA y DIEZ de la mañana, respectivamente, para que rindan sus respectivas ratificaciones, respecto a sus declaraciones rendidas por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA en fecha 10 de Marzo de 2010, y que riela a los folios 11, 12 y 13 de la presente solicitud.
LA JUEZA



ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA: