REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Marzo de Dos Mil Diez.

199º y 151º


Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, visto el libelo de la demanda presentada por el ciudadano LORENZO VIELMA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.039.740, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil; debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.- 4.983.719, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 25.439. CONTRA: la ciudadana KAREN ROSSIMEL ALFONSO BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.201.093, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, o las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de la demandada KAREN ROSSIMEL ALFONSO BUITRIAGO, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda para que el Alguacil del Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida practique la citación mediante boleta. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente. Líbrese la respectiva boleta.
LA JUEZA,


ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. _______ y se libró recaudos de citación y la respectiva boleta.

LA SECRETARIA,