REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecisiete de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por los abogados HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 9.473.098 y 9.835.214, de este domicilio y hábiles, procediendo en este acto como Apoderados Judiciales del ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.049.244, de este domicilio y hábil, CONTRA: CARMEN ARACELIS TREJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.485.083, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada, CARMEN ARACELIS TREJO, antes identificada, para que comparezca ante este Juzgado a cancelar en horas de Despacho la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.19.973,61), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.994,72), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandado, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil del Tribunal para que haga efectiva la misma. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demanda, en el momento en que el Alguacil de este Despacho practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. XIOMARA CH. GOMEZ M.