REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 151°

SOLICITUD NRO. 6887.

S O L I C I T A N T E S: LUCIA MARIA BRICEÑO, en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE GREGORIO LOBO BRICEÑO, asistida por la abogada MARIA LUISA DAVILA RUIZ.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 19 de ENERO de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA MARIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente administrativa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.200.844, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE GREGORIO LOBO BRICEÑO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.778.300, de este domicilio y hábil; asistida por la abogada MARIA LUISA DAVILA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.031.859, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.864; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO LOBO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.496.355, quien falleció ab-intestato el 09 de Junio de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 50, certificación de fecha 22 de Junio del año 2009, emitida por el abogado Juvencio Pérez Mora, Coordinador de Registros Civiles Parroquiales del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera concubino y padre de los solicitantes, según reconocimiento de unión concubinaria y partida de nacimiento anexos, dejando bienes y beneficios laborales por cobrar, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos LUCIA MARIA BRICEÑO y JOSE GREGORIO LOBO BRICEÑO, como únicos y universales herederos del causante JOSE GREGORIO LOBO ALBARRAN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 19 de Enero de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: LUCIA MARIA BRICEÑO y JOSE GREGORIO LOBO BRICEÑO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE GREGORIO LOBO ALBARRAN, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 09 de Junio de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO LOBO ALBARRAN.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº1192, expedida en fecha 22 de Junio de 2009, del ciudadano JOSE GREGORIO LOBO BRICEÑO. Hijo del causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 50, expedida en fecha 22 de Junio de 2009, del ciudadano JOSE GREGORIO LOBO ALBARRAN. El Causante.
Tercero: Copia Certificada del Reconocimiento de Unión Concubinaria, expedida en fecha 14 de Octubre de 2009, de los ciudadanos LUCIA MARIA BRICEÑO y JOSE GREGORIO LOBO ALBARRAN, por la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUCIA MARIA BRICEÑO, JOSE GREGORIO LOBO BRICEÑO y JOSE GREGORIO LOBO ALBARRAN. Los solicitantes y el causante, respectivamente.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de las ciudadanas María Z. Peña de Toro, Elvia Corredor Trejo y Luisa E. Sánchez Pérez; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE GREGORIO LOBO ALBARRAN, que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.496.355; a los ciudadanos LUCIA MARIA BRICEÑO y JOSE GREGORIO LOBO BRICEÑO; concubina e hijo del causante, respectivamente, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 08:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA