REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º
El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido a lo solicitado en diligencia suscrita por la abogada MARIA ANTONIA PARRA, apoderada judicial de la PARTE ACTORA, la cual obra al folio 15 del presente expediente, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos el contrato de arrendamiento original, base y fundamento de la demanda lo que hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Calle 13 Colon, entre Avenidas 3 y 4, Residencias Milla, N° 3-17, distinguido con el Nº 03, planta baja, Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por Distribución, a los fines de que sea practicada la cautelar decretada. Désele salida al cuaderno librado.
LA JUEZA:
ABG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 2710-_____.
LA SRIA: