REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Marzo de Dos Mil Diez.-
199° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ROSAURO SILVA FIGUEROA, Co-apoderado judicial de la PARTE ACTORA, de fecha 05 de los corrientes, que corre inserta al folio 170 del presente expediente, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 14 de Enero de 2010, y definitivamente firme como se encuentra la misma, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte demandada, la sociedad mercantil TRANSPORTE JEAN CARLOS, C.A., a través de su Presidenta OLIVA CARRERO GUERRERO, quien es venezolana, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.493.840, de este domicilio y hábil, a pagar a la parte actora, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y/o su Co-apoderado judicial, abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, la cantidad de Veintidós mil doscientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 22.235,48), correspondiente al saldo del capital, mas los intereses que se han generado desde el día 10 de Noviembre de 2009, hasta el día 15 de los corrientes, calculados en base al saldo de capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de la demanda. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZA.


ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA