REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Marzo de Dos Mil Diez.-
199º y 151º
Visto el anterior escrito de Reforma del libelo de la Demanda, es por lo que se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la reforma de demanda propuesta por la abogada KENYA DALY VALERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.500.213, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.452, de este domicilio y hábil, en su condición de APODERADA JUDICIAL del ciudadano PRUDENCIO CLARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.912.119, de este domicilio y hábil, en CONTRA: JUAN PEDRO RODRIGUEZ MARQUINA y MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES RAMOS DE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.200.004 y 8.034.776, de este domicilio y hábiles, el primero en su condición de librador y la segunda de avalista, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a los demandados: JUAN PEDRO RODRIGUEZ MARQUINA y MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES RAMOS DE ALTUVE, antes identificada para que comparezcan ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS. (Bs. 27.187,5), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.437,5), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación que de los demandados se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda, la reforma de la misma y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique sus intimaciones.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las boletas de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA TEMPORAL: