REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Marzo de dos mil diez.
199° y 151°
Por recibido el anterior libelo de demanda, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta, por el ciudadano FREDDY ANGEL VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.470.006, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano, JORGE ENRIQUE ANGEL VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.045.999, domiciliado en Valera y hábil, asistido por el Abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 642.422, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.329, de este domicilio y hábil, CONTRA: RAFAEL EDUARDO ALBARRAN PAREDES y LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MORENO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.777.123 y 3.940.566, de este domicilio y civilmente hábiles, el primero de los nombrados en calidad de conductor y el segundo como propietario del vehículo. POR: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por el Procedimiento Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la nueva Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ciudadanos: RAFAEL EDUARDO ALBARRAN PAREDES y LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MORENO, antes identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima CITACIÓN personal que de los demandados se haga, en horas de Despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese recaudos de citación, anexándosele a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con sus órdenes de comparecencia al pie de las mismas y entréguese al Alguacil del Tribunal quien queda encargado de hacer efectiva las citaciones ordenadas. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante en su libelo de la demanda, este Tribunal se pronunciará sobre la misma en el debate oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. XIOMARA GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________ Y se libraron los recaudos de citación.
LA SECRETARIA TEMPORAL: