REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con el cheque anexo, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana LIDY CORREA DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.804.786, de este domicilio y hábil; asistida por la Abogada MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 15.235.972, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 123.915, de este domicilio y jurídicamente hábil, Contra: ANA GRACIELA ROMERO OLIVAR, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. 16.738.700, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del código de Procedimiento Civil y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.688,00), suma ésta que comprende la cantidad demandada más la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES. (Bs. 1.938,00), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal Con la advertencia de que, dentro del plazo de diez días de Despacho siguientes a que conste en auto la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil del Despacho quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada y anéxese a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, para ser entregada al demandado en el momento en que se practique la intimación.
LA JUEZA,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________________ y se libró boleta de intimación.