REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidos de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º

El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido a lo solicitado en el libelo de demanda y en el escrito, suscrito por el abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, de fecha 17 del mes y año en curso, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos el contrato de arrendamiento original, base y fundamento de la demanda lo que hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 599, ordinal séptimo del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en una vivienda unifamiliar, casa sin numero, ubicada en la Finca Mucuchama, Municipio Libertador, Parroquia Jacinto Plaza del estado Mèrida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por Distribución a los fines de que sea practicada la cautelar decretada. Désele salida al cuaderno librado.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 2710-__________
LA SECRETARIA TEMPORAL: