REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Marzo de Dos Mil Diez.-
199º y 151º

Vista la anterior diligencia es por lo que se acuerda conforme a lo solicitado en la misma. En consecuencia en lo que respecta a la medida de embargo solicitada por la parte actora en dicha diligencia, y por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 585 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y el previsto en el artículo 646 ejusdem, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 94.952,25), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.550,25), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 52.751,25), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas ya indicadas. Fórmese el correspondiente cuaderno de Embargo, remítase junto con oficio al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS (DISTRIBUIDOR), DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien corresponda por distribución, a los fines de que ejecute la medida de embargo decretada. Désele salida junto con oficio.

LA JUEZA



ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se formó el correspondiente cuaderno de embargo y se remitió con oficio Nº 2710-167
LA SRIA,