REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 151°


SOLICITUD NRO. 6902.


S O L I C I T A N T E S: ANA TERESA BRICEÑO DE TINOCO, MARIA AUXILIADORA, TIBAIRE ELIZABETH y ANNA KARINA TINOCO BRICEÑO, a través de su apoderada judicial abogada FLORALBA OBANDO URBINA.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 08 de FEBRERO de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ANA TERESA BRICEÑO DE TINOCO, MARIA AUXILIADORA, TIBAIRE ELIZABETH y ANNA KARINA TINOCO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, solteras las tres siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 2.459.452, 8.032.854, 8.032.852 y 11.951.700, en su orden, de este domicilio y hábiles; a través de su apoderada judicial abogada FLORALBA OBANDO URBINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.534.682 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.927; solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante TITO DAGOBERTO TINOCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-742.718, quien falleció ab-intestato el 07 de Noviembre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 2100, certificación de fecha 16 de Noviembre del año 2009, emitida por la licenciada Fanny Araque Rodríguez, Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudad de Caracas, quien fuera cónyuge y padre de las solicitantes, según acta de matrimonio y partidas de nacimiento anexos, dejando bienes y beneficios laborales por cobrar, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicitan se les declare, a las ciudadanas ANA TERESA BRICEÑO DE TINOCO, MARIA AUXILIADORA, TIBAIRE ELIZABETH y ANNA KARINA TINOCO BRICEÑO, como únicas y universales herederas del causante TITO DAGOBERTO TINOCO ROJAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 08 de Febrero de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las solicitantes: ANA TERESA BRICEÑO DE TINOCO, MARIA AUXILIADORA, TIBAIRE ELIZABETH y ANNA KARINA TINOCO BRICEÑO, como únicas y universales herederos del causante TITO DAGOBERTO TINOCO ROJAS, ya identificado, que son las únicas, legítimas y universales herederas del causante TITO DAGOBERTO TINOCO ROJAS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 07 de Noviembre de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante TITO DAGOBERTO TINOCO ROJAS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nºs 1034, 2555 y 09, expedidas en fecha 01 de Diciembre de 2009, de las ciudadanos MARIA AUXILIADORA, TIBAIRE ELIZABETH y ANNA KARINA TINOCO BRICEÑO, respectivamente. Hijas del causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2100, expedida en fecha 16 de Noviembre de 2009, del ciudadano TITO DAGOBERTO TINOCO ROJAS. El Causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 29, expedida en fecha 08 de Enero de 2010, de los ciudadanos ANA TERESA BRICEÑO DE TINOCO y TITO DAGOBERTO TINOCO ROJAS.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA TERESA BRICEÑO DE TINOCO, MARIA AUXILIADORA, TIBAIRE ELIZABETH, ANNA KARINA TINOCO BRICEÑO y TITO DAGOBERTO TINOCO ROJAS. Las solicitantes y el causante, respectivamente.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos VERA DE MOLINA AURA MARINA y MOLINA VERA NAPOLEON ENRIQUE; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicas y Universales Herederas del causante TITO DAGOBERTO TINOCO ROJAS, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 742.718; a las ciudadanas ANA TERESA BRICEÑO DE TINOCO, MARIA AUXILIADORA, TIBAIRE ELIZABETH y ANNA KARINA TINOCO BRICEÑO; cónyuge e hijas del causante, respectivamente, identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 23 días del mes de Marzo de 2010.

LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 08:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA