REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 151°

EXPEDIENTE Nº 7513

DEMANDANTE: EMPRESA MARCOS DELGADO BIENES Y RAICES, C.A., A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADOEDGAR QUINTERO ROMERO.

DEMANDADOS: BENITO SEGUNDO ROMERO TROCONIS Y ANA ISABEL BASABE DE ROMERO

MOTIVO: DESALOJO.

FECHA DE ADMISION: 02 DE OCTUBRE DE 2009.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Se inicia esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por la EMPRESA MARCOS DELGADO BIENES Y RAICES, C.A, inscrita en el registro de comercio llevado por el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 28 de enero de 1998, bajo el número 3, tomo A-2 del libro respectivo; a través de su apoderado judicial abogado Edgar Quintero Romero, titular de la cédula de identidad Nº681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº2860, según poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, el 31 de octubre de 2008, bajo el Nº31, Tomo 82, marcada “a”; POR DESALOJO; CONTRA LOS CIUDADANOS BENITO SEGUNDO ROMERO TROCONIS Y ANA ISABEL BASABE DE ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº6.801.915 y 10.686.809, en su orden.
La Empresa Marcos Delgado Bienes y Raíces, C.A, parte actora, ya identificada, a través de su apoderado judicial abogado Edgar Quintero Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº2860, en el libelo de la demanda expone:
Conforme así consta de documento autenticado ante la Oficina Notarial Cuarta de Mérida, el 07 de abril de 2004, bajo el número 38, tomo 20 de los libros respectivos, cuya fotocopia conforma el anexo “b” de este escrito, mi mandante celebró contrato de arrendamiento con los señores Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, ambos mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, domiciliados también en esta ciudad de Mérida y titulares de las cédulas de identidad Nº6.801.915 y 10.686.809, respectivamente.
De acuerdo a los términos del documento antes referido, el arrendamiento a que el mismo se contrae tiene como objeto un inmueble constituido por el apartamento número 1-1, situado en el primero o nivel cero del edificio El Carreto, torre “a” del conjunto residencial Las Tapias, urbanización Las Tapias de esta ciudad de Mérida, jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Mérida, cuya administración fue encargada a mi representada, por su propietaria, la señora Ana Ivone Zambrano de Galindo, mayor de edad, venezolana, viuda para la adquisición, bioanalista, domiciliada en Mérida y ahora en San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad Nº3.764.199, quien lo adquirió según así consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del estado Mérida, el 26 de marzo de 1982, bajo el Nº25 del protocolo primero, folio 185, tomo 7º, adicional, anexo “c”, y se presenta conforme lo permite el dispositivo procesal contenida en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El apartamento arrendado, según el citado documento de adquisición, tiene las siguientes características: “omissis”.
A los fines de este libelo, valga la pena resaltar algunas de las condiciones y términos convenidos por los contratantes en el documento contractual arrendaticio ya citado en el capítulo I de este mismo escrito. Ellos son, entre otros, los siguientes:
1) Que la duración del contrato lo fue por el lapso fijo e improrrogable de un (1) año fijo, contado a partir del primero de abril del año dos mil cuatro y, por tanto, con vencimiento el 31 de marzo de 2005. (Cláusula primera del instrumento contractual).
2) Que el canon de arrendamiento convenido fue establecido inicialmente en la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.380.000,oo) mensuales para la época, equivalentes hoy día a trescientos ochenta bolívares fuertes (Bs.380,oo) pagadero dicho canon por mensualidades anticipadas en las oficinas de mi representada, situadas en la prolongación de la avenida dos (Lora), residencias La Florida, P.B., local Nº9, en la ciudad de Mérida, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en curso… “omissis”.
3) Quedó establecido en el mismo instrumento contentivo de los términos del contrato, que corresponde a los arrendatarios el pago de los gastos mensuales por concepto de condominio; así como todos los servicios públicos prestados al inmueble arrendado hasta la entrega definitiva del mismo. (Cláusula Quinta).
4) Se estipuló también en el documento arrendaticio que el incumplimiento, por parte de los arrendatarios, de cualesquiera de las cláusulas contractuales o de sus obligaciones como inquilinos, así como de las establecidas en las normas legales, da derecho a la arrendadora a ejercer ante los organismos jurisdiccionales competentes las acciones judiciales que les asistan. (Cláusula Octava).
5) Se estableció también convencionalmente, que los arrendatarios destinarían el inmueble arrendado para vivienda familiar, obligándose a conservarlo en el mismo buen estado en que lo recibieron y a devolverlo al término del arrendamiento en las mismas condiciones, completamente desocupado de personas y cosas, y además de ello, solvente con los cánones de arrendamiento y con los servicios públicos. (Cláusula tercera del instrumento contractual).
En virtud de que el contrato celebrado lo fue a plazo fijo, el cual venció el 31 de marzo del año 2005, a partir de entonces comenzó a correr la prórroga legal de seis meses a que se contrae la letra a) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual expiró el 30 de septiembre del año 2006, produciéndose a partir de entonces la tácita reconducción del contrato celebrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1600 del Código Civil, pues, los arrendatarios, no obstante haberse agotado el término inicial de la duración del contrato y la prórroga legal respectiva, quedaron y se les dejó en posesión del inmueble arrendado, por lo que el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo, dando lugar a que su desalojo sólo sea procedente por la concurrencia de alguna de las causales establecidas para ello en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, entre las cuales se cuenta la contemplada en el aparte a) de dicho artículo, según la cual es posible el desalojo en caso de (cito) “que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (29 mensualidades”.
Ahora bien, los arrendatarios Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, adeudan a mi representada, de plazo vencido, para la fecha de este escrito, los canones de arrendamiento de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del presente año dos mil nueve, esto es, los cánones de arrendamiento correspondientes a cinco (5) meses consecutivos, en consecuencia, su incumplimiento al respecto encuadra dentro de la previsión contenida en el citado aparte a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo cual faculta o permite a mi representada ejercer la acción de desalojo…, razón por la cual, siguiendo instrucciones de mi representada y procediendo en su nombre y representación, acudo ante usted como magistrado competente…, para demandar, como en efecto así lo hago, por DESALOJO a los señores Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero…, para que convengan:
Primero: En el desalojo del inmueble arrendado, en virtud de su incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009, y como consecuencia de ello, en la entrega inmediata y sin condiciones del apartamento arrendado.
Segundo: En que la entrega del inmueble a que se refiere el aparte primero de este petitorio, se efectúa en las condiciones establecidas en la cláusula tercera del instrumento que contiene los términos del contrato de arrendamiento celebrado, el cual constituye el documento fundamental de la acción propuesta, ya identificado en el capitulo I de este libelo, en concordancia con el artículo 1594 del Código Civil, esto es en buenas condiciones físicas, de conservación y mantenimiento, apto para su habitabilidad y uso, desocupado de personas y cosas, y además, solvente con el pago de los cánones de arrendamiento causados y con los servicios públicos prestados al inmueble arrendado durante la vigencia del contrato y hasta la efectiva entrega del apartamento arrendado.
Tercero: En el pago, a título de indemnización de daños y perjuicios, de los cánones de arrendamiento adeudados y antes especificados, a razón de Trescientos Ochenta Bolívares (Bs.380,oo) mensuales; así como el monto de los cánones de arrendamiento que se sigan causando a partir del mes de septiembre del presente año, hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado.
Fundamenta las acciones de desalojo y daños y perjuicios de aquí propuesta en el aparte a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1594, 1600 y 1167 del Código Civil, por las razones ya indicadas en la parte motiva de este libelo.
Estima la demanda en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs.4.500,oo), equivalente a 82,90 U.T.
Indica su domicilio procesal y la dirección de los demandados.
Acompaña al libelo: Copia simple de poder especial conferido por la empresa Marcos Delgado Bienes Raices, C.A., al abogado Edgar Quintero Romero; Copia simple del Contrato de Arrendamiento; y Copia simple del documento de propiedad del inmueble.

El 02 de Octubre de 2009, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia se ordena la citación de los demandados ciudadanos Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, para que comparezca por ante este Juzgado en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.
El 08 de Octubre de 2009, el abogado Edgar Quintero Romero, apoderado actor, solicita se decrete medida preventiva de secuestro del inmueble arrendado.
El 21 de Octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna en catorce (14) folios útiles Recaudos de Citación librados a los ciudadanos Ana Isabel Basabe de Romero y Benito Segundo Romero Trcoconis, por no haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 23 de Octubre de 2009, el abogado Edgar Quintero Romero, en su carácter de apoderado actor, solicita que el Tribunal proceda a la citación por carteles.
El 29 de Octubre de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles de los codemandados….
El 30 de Octubre de 2009, el abogado Edgar Quintero Romero, en su carácter de apoderado actor, diligencia dando por recibido el cartel de citación de los codemandados….
El 04 de Noviembre de 2009, el abogado Edgar Quintero Romero, en su carácter de apoderado actor, consigna carteles de citación de los codemandados publicado en los diarios Cambio de Siglo y Frontera….
El 04 de Noviembre de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena el desglose de los Diarios Cambio de Siglo y Frontera la publicación del cartel de citación de los codemandados.
El 25 de Noviembre de 2009, la Secretaria del Tribunal fija cartel de citación librado a los codemandados ciudadanos Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de R., en su domicilio, de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de Enero de 2010, el abogado Edgar Quintero Romero, apoderado actor, solicita que el Tribunal designe a los codemandados defensor ad-litem, en virtud de estar vencido el lapso de comparecencia de los codemandados para darse por citados….
El 20 de Enero de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad-litem en el presente juicio, a la abogada María Coromoto Dávila Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.896, a quien se le ordena notificar para su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona.
El 27 de Enero de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada María Coromoto Dávila Montero, y el Tribunal ordeno agregar a los autos.
El 28 de Enero de 2010, la abogada María Coromoto Dávila Montero, titular de la cédula de identidad Nº8.028.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.896, diligencia manifestando su aceptación al cargo en la que fue designada.
El 02 de febrero de 2010, el Tribunal acuerda fijar día y hora para que la defensor ad-litem preste el juramento de ley.
El 03 de febrero de 2010, el Tribunal apertura el acto para que tenga lugar la juramentación de la defensor ad-litem designada abogada María Coromoto Dávila Montero, se le identificó plenamente y la Juez procedió a tomarle el juramento de ley.
El 09 de Febrero de 2010, el abogado Edgar Quintero Romero, apoderado actor, solicita al Tribunal se libren los recaudos respectivos para que se practique la citación de la defensora ad-litem de la parte demandada.
El 17 de Febrero de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación de la abogada María Coromoto Dávila Montero, en su condición de defensora ad-litem de la parte demandada en el presente juicio….
El 23 de Febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana María Coromoto Dávila Montero, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada y el Tribunal ordenó agregar a los autos.
El 25 de Febrero de 2010, los ciudadanos Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, parte demandada, a través de su defensor ad-litem abogada María Coromoto Dávila Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.896, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:
Rechazo y niego en todas y cada una de sus partes, la demanda que por Desalojo, intentó el ciudadano Edgar Quintero Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº681.578, abogado en ejercicio, obrando en su condición de apoderado especial de la empresa Marcos Delgado Bienes y Raíces C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28/01/1998, anotado bajo el Nº3, Tomo A-2, representación que se evidencia en instrumento poder, que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en fecha 31/10/2008, bajo el Nº31, tomo 82, el cual consta en el referido expediente, en contra de los señores Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad NºV-6.801.915, V-10.686.809, de este domicilio. Ciudadana Juez, indico en esta contestación de demanda que el día Martes 23 de Febrero de 2010, a las 4:30p.m., de la tarde, me dirigí personalmente a la dirección, indicada para la notificación de las partes demandadas, la cual es la siguiente: Apartamento 1-1, Primer Piso o nivel cero del Edificio CARRETO, Torre “A” del Conjunto Residencial Las Tapias, Urbanización Las Tapias, de esta ciudad de Mérida, todo esto lo hice con la finalidad de comunicarme con los señores Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, para que así me giraran instrucciones en lo que se refiere a la demanda…, pero eso fue imposible….
Ciudadana Juez, participación que hago con la finalidad de que como juramento de ley que hice, en la oportunidad legal, es mi deber y obligación de gestionar para así lograr indicar lo referido.
Ciudadana Juez, en la demanda en su numeral IV, señalan que el contrato celebrado lo fue a plazo fijo, el cual venció el 31/03/2005, pero, si bien es cierto que existió un Contrato de Arrendamiento, con fecha 07/04/2004, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, bajo el Nº38, Tomo 20, de los libros llevados en esa Notaría, también es cierto que por cuanto no se le notificó la No Renovación del contrato, se renovó automáticamente y el mismo paso a ser un contrato a tiempo indeterminado y no como lo indica el demandante en la demanda que vencido el plazo fijo del contrato, comenzó a correr la Prórroga Legal. Cuando la prórroga legal comienza a correr una vez notificada la no renovación del contrato de arrendamiento. Actuó en este acto, en Representación COMO DEFENSOR AD LITEM, tal como que consta en el presente expediente, por nombramiento solicitado por el demandante cumpliendo con los referidos carteles que señala la ley, y posterior juramento de ley, todo esto de conformidad con lo establecido en la ley. Con el fin de que no haya el estado de indefensión en contra de mis representados. A los efectos para dar cumplimiento con el requisito del domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo el siguiente sector, Barrio Campo de Oro, calle 2 Nº1-62 del Municipio Libertador del estado Mérida.

El 26 de Febrero de 2010, el abogado Edgar Quintero Romero, apoderado actor, consigna escrito de promoción de pruebas que riela al folio 73 y vuelto del expediente.
El 15 de Marzo de 2010, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para decidir y ASI SE DECIDE.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Desalojo, fundamentado en los artículos 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 1594, 1600 y 1167 del Código Civil, interpuesto por la empresa Marcos Delgado Bienes y Raíces C.A., parte actora, a través de su apoderado judicial Edgar Quintero Romero., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº2860, en el libelo de la demanda expone:
 Conforme a documento autenticado ante la Oficina Notarial Cuarta de Mérida, el 07 de abril de 2004…, mi mandante celebró contrato de arrendamiento con los señores Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, titulares de las cédulas de identidad Nº6.801.915 y 10.686.809….
 …el arrendamiento a que el mismo se contrae tiene como objeto un inmueble constituido por un apartamento Nº1-1, situado en el primer piso del Edificio Carreto, Torre “A” del conjunto residencial Las Tapias, Urbanización Las Tapias de esta ciudad de Mérida….
 …el contrato celebrado lo fue a plazo fijo, el cual venció el 31 de marzo del año dos mil cinco, a partir de entonces comenzó a correr la prórroga legal de seis meses a que se contrae la letra a) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual expiró el 30 de septiembre de 2006, produciéndose a partir de entonces la tácita reconducción del contrato celebrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1600 del Código Civil….
 …los arrendatarios Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, adeudan a mi representada, de plazo vencido, para la fecha de este escrito, los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2009, esto es, los cánones de arrendamiento correspondientes a cinco (5) meses consecutivos; en consecuencia, su incumplimiento al respecto encuadra dentro de la previsión contenida en el artículo 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios….
 …acudo ante usted para demandar por Desalojo a los señores Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, ya identificados…, para que convengan:
Primero: En el desalojo del inmueble arrendado, ya identificado, en virtud del incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2009; y como consecuencia de ello, en la entrega inmediata y sin condiciones del apartamento arrendado.
Segundo: En la entrega del inmueble… en buenas condiciones físicas, de conservación y mantenimiento….
Tercero: En el pago, a título de indemnización de daños y perjuicios de los cánones de arrendamiento adeudados a razón de trescientos ochenta bolívares (Bs.380,oo) mensuales; así como el monto de los cánones de arrendamiento que se sigan causando a partir del mes de septiembre del presente año hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado.
 Al pago de las costas procesales correspondientes.
 Estimo las acciones de desalojo y daños y perjuicios aquí propuesta en la cantidad de cuatro mil quinientos sesenta bolívares (Bs.4.560,oo), equivalente a 82,90 U.T.
Por su parte, los ciudadanos Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, parte demandada, a través de su defensor ad-litem abogada María Coromoto Dávila Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº60.896, realizan la contestación al fondo de la demanda, de la forma siguiente:
 Rechazo y niego en todas y cada una de sus partes, la demanda que por Desalojo intentó el ciudadano Edgar Quintero Romero…, apoderado actor….
 Indico que el Martes 23 de Febrero de 2010,a las 4:30p.m., me dirigí a la dirección de los codemandados para que me giraran instrucciones en lo que se refiere a la demanda no siendo posible …, cumpliendo con mi deber y obligación de gestionar que los codemandados conozcan de la demanda recaída en su contra….
 …el contrato celebrado lo fue a plazo fijo, el cual venció el 31/03/2005…. debidamente autenticado…, no se le notificó la NO RENOVACION del contrato, se renovó automáticamente y el mismo pasó a ser un contrato a tiempo indeterminado….
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA MARCOS DELGADO BIENES Y RAICES C.A., PARTE ACTORA, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO EDGAR QUINTERO ROMERO.
Primero: Valor y mérito jurídico del documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, el 31 de Octubre de 2008, bajo el número 31, tomo 82 de los libros de autenticaciones respectivos, cuya fotocopia constituye el anexo “a” del libelo que encabeza este expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 5 y 6 del expediente, copia simple del poder especial que le confiere la empresa Marcos Jose Delgado Monascal y Moreyda de la Trinidad Rojas de Delgado, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la referida empresa, al abogado Edgar Quinario Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº2860…, dicho documento tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido por el adversario conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia posee pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar su cualidad jurídica como apoderado actor y ASI SE DECIDE.
Segundo: Valor y mérito jurídico del documento autenticado ante la Oficina Notarial Cuarta de Mérida, el 07 de abril de 2004, bajo el Nº38, tomo 20 de los libros respectivos, cuya fotocopia conforma al anexo “b” del libelo de demanda cabeza de autos, instrumento éste que surte también todos sus efectos probatorios….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 7 al 9 del expediente, copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa Marcos Delgado Bienes Raices C.A., representada por su Presidente Marcos Jose Delgado Monascal, y los ciudadanos Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, plenamente identificados en autos, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo es pertinente y conducente para demostrar la relación contractual existente entre las partes e ilustrar a esta Juzgadora que el contrato se convirtió en indeterminado y ASI SE DECIDE.
Tercero: Documental. Valor y mérito jurídico del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 26 de marzo de 1982, bajo el número 25, folio 185, del protocolo primero, tomo séptimo adicional, primer trimestre del citado año, cuya fotocopia constituye el anexo “c” del libelo de la demanda….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 11 al 29 del expediente, copia simple del documento de propiedad del inmueble, objeto del presente litigio, perteneciente a la ciudadana Ana Ivone Zambrano de Galindo; el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo es pertinente y conducente para demostrar la administración que la empresa ejerce sobre el referido inmueble y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS CIUDADANOS BENITO SEGUNDO ROMERO TROCONIS Y ANA ISABEL BASABE DE ROMERO, PARTE DEMANDADA, A TRAVES DE SU DEFENSOR AD-LITEM ABOGADA MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO.
El Tribunal observa que las partes, a través de su defensora, no promovieron ni evacuaron prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
En conclusión:
En atención al análisis de las pruebas promovidas por las partes y de todas las actas que forman el expediente, es inexorable para esta Juzgadora declarar CON LUGAR LA DEMANDA. Esto debido a que la parte demandada no promovió pruebas de pago realizados a favor de la empresa Marcos Delgado Bienes y Raíces C.A., que lo liberen de su obligación, siendo su carga procesal desvirtuar la pretensión del actor ya denunciada. En consecuencia existe para esta Juzgadora el incumplimiento de los pagos de los cánones de arrendamiento insolutos exigidos por el actor y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda interpuesta y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A.
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la Acción por DESALOJO, literal a), incoado por la empresa Marcos Delgado Bienes y Raíces C.A., a través de su apoderado judicial abogado Edgar Quintero Romero; contra los ciudadanos Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena a los ciudadanos Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, a realizar la entrega del inmueble, plenamente identificado en autos, totalmente desocupado de personas y cosas a la empresa Marcos Delgado Bienes y Raíces C.A., en su apoderado judicial, o en la persona que este indique.
Tercero: Se le ordena a los ciudadanos Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero a pagar la cantidad de Mil Novecientos Bolívares (Bs.1.900,oo), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009, a razón de Bs.380,oo cada uno. Y los meses que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble en cuestión.
Cuarto: Se les condena en costas a los ciudadanos Benito Segundo Romero Troconis y Ana Isabel Basabe de Romero, por resultar totalmente vencidos en el presente litigio de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al dìa siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 23 días del mes de Marzo de 2010.

LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG.XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 08:30a.m., se libraron las correspondientes boletas de notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA