REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintitrés de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano ALBERTO ABSALOM OGLY MANINAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.956.302, de este domicilio y hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada YADIRA BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.467.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.528, de este domicilio y hábil, CONTRA: DIANA MARIA RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.080.530, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada, DIANA MARIA RAMIREZ MARQUEZ, antes identificada, para que comparezca ante este Juzgado a cancelar en horas de Despacho la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.37.500,00), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,00), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación de la demandada, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil del Tribunal para que haga efectiva la misma. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demanda, en el momento en que el Alguacil de este Despacho practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. XIOMARA CH. GOMEZ M.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ._______________, y se libró la respectiva boleta.
LA SECRETARIA: