REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Diez.
199° Y 151°
Vistas las pruebas promovidas por el Abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, Apoderado Judicial de la parte demandante, es por lo que el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su evacuación. En consecuencia, en cuanto al PARTICULAR QUINTO, ULTIMA PARTE: El Tribunal informa que desde el día en que se interpuso la acción, el 20 de Julio de 2009, hasta el día de hoy han transcurrido ciento veinticinco (125) días de despacho; en cuanto al PARTICULAR SEXTO: El Tribunal ordena oficiar al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines que verifique en el expediente de consignación signado con el N° 6857, la siguiente información: 1) Si el ciudadano JOSE GERARDO MATHEUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.078.041, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil; es la persona que solicita a través del Tribunal consignar cantidades de dinero y si actuó en nombre y descargo de otra persona jurídica o natural en el escrito libelar inicial. 2) Si el bien inmueble dado en arrendamiento recayó sobre un bien inmueble con baño consistente en un local comercial, ubicado en la calle 22, N° 5-54 de la nomenclatura municipal, entre avenidas 5 y 6 de la ciudad de Mérida. 3) Si en los autos del tribunal, la recepción de los depósitos, a nombre de quien se expedían. 4) Si en ese expediente la ciudadana MARIA PIA SIGNORELLI MONTARULI, venezolana, mayor de edad, soltera, arquitecto, titular de la cedula de identidad N° V- 8.038.944, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, ha retirado cantidades de dinero. 5) Si en ese expediente la ciudadana MARIA PIA SIGNORELLI MONTARULI, venezolana, mayor de edad, soltera, arquitecto, titular de la cedula de identidad N° V- 8.038.944, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil es la beneficiaria de las consignaciones inquilinarias. 6) Si el arrendatario deposito la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.410,oo), a favor de la ciudadana MARIA PIA SIGNORELLI MONTARULI, ya identificada, para hacer la consignación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, en la cuenta asignada por el Tribunal N° 0040-19-006027887, según planilla de deposito N° 0109, de fecha 08 de diciembre de 2009. 7) Si agrega con la solicitud un contrato de arrendamiento no firmado por la ciudadana MARIA PIA SIGNORELLI MONTARULI, ya identificada, y que obra en los folios 03, 04 y 05 de ese expediente de consignaciones inquilinarias.
LA JUEZA,
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio al Juzgado tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 2710-_________.
LA SECRETARIA.