REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 151°
SOLICITUD NRO. 6888.
S O L I C I T A N T E S: MARIA ANTONIA RUIZ DE BELANDRIA, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARYBEL, DOUGLAS ALI y JEAN CARLOS BELANDRIA RUIZ, asistida por la abogada YAJAIRA COROMOTO RANGEL CONTRERAS.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 21 de ENERO de 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA RUIZ DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.023.255, de este domicilio y hábil; asistida por la abogada YAJAIRA COROMOTO RANGEL CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.714.960, inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.320; en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos MARYBEL, DOUGLAS ALI y JEAN CARLOS BELANDRIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s V.- 11.462.336, 12.346.399 y 13.524.454, en su orden; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALI BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.199.332, quien falleció ab-intestato el 20 de Noviembre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 122, certificación de fecha 02 de Diciembre del año 2009, emitida por la abogada Gabriela Ramírez Perdomo, Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de esta ciudad de Mérida, quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes, según acta de matrimonio y partidas de nacimiento anexos, dejando bienes y beneficios laborales por cobrar, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicitan se les declare a los ciudadanos MARIA ANTONIA RUIZ DE BELANDRIA, MARYBEL, DOUGLAS ALI y JEAN CARLOS BELANDRIA RUIZ, como únicos y universales herederos del causante RAMON ALI BELANDRIA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21 de Enero de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARIA ANTONIA RUIZ DE BELANDRIA, MARYBEL, DOUGLAS ALI y JEAN CARLOS BELANDRIA RUIZ, como únicos y universales herederos del causante RAMON ALI BELANDRIA, ya identificado, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante RAMON ALI BELANDRIA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 20 de Noviembre de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALI BELANDRIA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nºs 3331, 1053 y 27, expedidas en fechas 18 de Noviembre de 2009, 12 de Enero de 2010 y 07 de Enero de 2010, de los ciudadanos MARYBEL, DOUGLAS ALI y JEAN CARLOS BELANDRIA RUIZ, respectivamente. Hijos del causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 122, expedida en fecha 02 de Diciembre de 2009, del ciudadano RAMON ALI BELANDRIA. El Causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 285, expedida en fecha 15 de Diciembre de 2009, de los ciudadanos MARIA ANTONIA RUIZ DE BELANDRIA y RAMON ALI BELANDRIA.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON ALI BELANDRIA, MARIA ANTONIA RUIZ DE BELANDRIA, MARYBEL, DOUGLAS ALI y JEAN CARLOS BELANDRIA RUIZ. El Causante y los solicitantes, respectivamente.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos SALINAS RIVERA DOUGLAS ALEXANDER y YUSLAIVA JOSEFINA VILLARREAL SALCEDO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON ALI BELANDRIA, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.199.332; a los ciudadanos MARIA ANTONIA RUIZ DE BELANDRIA, MARYBEL, DOUGLAS ALI y JEAN CARLOS BELANDRIA RUIZ; cónyuge e hijos del causante, respectivamente, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 25 días del mes de Marzo de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 08:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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